
Tras un pedido de una adolescente para establecer un “régimen de comunicación” con su padre, el juez de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba entendió que dar cauce a ese planteo resultaría “infructuoso” debido al “notable y reprochable desinterés del progenitor” para vincularse con su hija. En esa línea, rechazó fijar un plan de visitas entre el adulto y la menor para evitar exponerla a incumplimientos que le provoquen un “impacto emocional adverso”. Le dirigió a ella unas palabras de ánimo y le sugirió que comience un proceso psicoterapéutico para canalizar su situación familiar, que deberá ser financiado por el padre en su totalidad, ya que “su conducta es la razón de la posibilidad de realizar terapia”. También calificó la conducta del hombre como “deleznable” y dijo: “Ojalá algún día tome conciencia de ello”.
La solicitud en cuestión fue presentada en marzo de este año por impulso de M.E.O., madre de S.M., de 15 años, quien luego de realizar una serie de entrevistas avalaría también el reclamo para concretar un régimen comunicacional con su papá, R.G.G., cuya paternidad había quedado reconocida de forma judicial tras una demanda de filiación y cuota alimentaria iniciada por la mujer en 2019.
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Según relató M.E.O. al momento de requerir en los tribunales que su expareja comience a relacionarse con su hija, “todo este tiempo he intentado (...) que S. no tenga una mala imagen de su padre. Incluso, durante toda la infancia de S., los días de su cumpleaños compraba un regalo, lo envolvía y le ponía una tarjeta a nombre de su padre, diciéndole que no había podido venir pero que le mandaba ese regalo”. Luego añadió: “tanto yo como S. queremos que -R.G.G.- tenga una relación paterno filial; S. lo pide, lo desea. Usa en su vida cotidiana, en la escuela y en sus redes sociales, el apellido G.”.
En el escrito inicial también expresó que “la falta de cuidados” del progenitor le generaba una “carga” que se agregaba a sus obligaciones en el trabajo. En ese marco, la mujer comentó que “S. debe viajar sola en transporte público los miércoles en horario nocturno y que por razones laborales se le imposibilita acompañarla, por lo que si el padre se incorporara en esa rutina sería muy conveniente para la joven y su seguridad”.
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Antes de definir el asunto, el magistrado Gabriel Tavip pautó dos audiencias para tomar contacto con las partes en virtud del Código de Procedimiento de Familia cordobés. Pero el hombre no asistió a ninguna de ellas. Luego se le dio intervención a la Asesora de Familia para que diera una opinión respecto al expediente en trámite. Allí manifestó que “la conducta procesal asumida por el padre verifica los hechos aludoidos por la progenitora en torno a la indiferencia que ha mantenido en relación a su hija desde su nacimiento y el deficitario ejercicio de su responsabilidad parental”.
La asesora legal se expidió en contra de la petición formulada por la madre y su hija en tanto “surge evidente que no están presentes las condiciones para fijar un régimen vincular entre S. y su padre, ante la falta absoluta de todo interés por parte del mismo”. Agregó a su vez que aceptar la pretensión de la adolescente le “renovaría expectativas” con “escasas posibilidades de efectivización y ejecución, lo que a la postre se tornaría en iatrogénico -adverso- para su bienestar afectivo, social y salud integral”.
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El juez Tavip coincidió con esa postura después de verificar las constancias de las actuaciones, donde resaltó el antecedente por “reclamación de filiación” iniciado por la progenitora, lo que dio cuenta, en los dichos del magistrado, de la inexistencia de “un reconocimiento voluntario” para determinar la paternidad. Mencionó también la resolución que estableció “el cuidado personal de S.M. de manera unilateral, a cargo de su madre” y fijó una cuota alimentaria del progenitor en favor de su hija. Enumeró por último las ausencias del hombre a las audiencias celebradas para tratar el régimen comunicacional solicitado.
“En este marco -aseveró el juez en una sentencia publicada este lunes por el Poder Judicial de Córdoba-, tanto S. como su progenitora manifestaron de manera expresa el deseo de incorporar la figura paterna a su vida cotidiana. Sin embargo, atento el notable y reprochable desinterés del progenitor, el principio de realidad que debe regir en los procesos de familia y siendo que el régimen comunicacional requiere relaciones bilaterales, entiendo que fijar en esta instancia cualquier pauta de contacto será -por el momento y en las condiciones actuales- infructuoso. Ello no importa desconocer el derecho constitucional de S. a una comunicación paterno-filial, ni el deber del progenitor conviviente de garantizarlo. Tampoco implica de manera alguna convalidar la deleznable conducta del progenitor y su comportamiento totalmente opuesto no solo a derecho sino a los más elementales principios de la moral y la ética”.
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Luego precisó: “creo que fijar un régimen de contacto en estas circunstancias podría ser perjudicial para S., exponiéndola a posibles incumplimientos y generando -en consecuencia- otro impacto emocional adverso. Asimismo, entiendo adecuado que S. pueda iniciar un proceso psicoterapéutico donde canalice adecuadamente el impacto emocional de su situación familiar y -pueda- obtener herramientas de fortalecimiento y superación. En caso de llevarlo adelante, el costo total estará a cargo del progenitor, ya que su conducta es la razón de la posibilidad de realizar terapia”.

Por otra parte, el magistrado decidió dedicarle un párrafo aparte a la conducta de R.G.G. respecto a “su persistente desinterés y ausencia en la vida de su hija desde su nacimiento”, en tanto “no solo refleja una grave falta de responsabilidad parental, sino también una indiferencia hacia el bienestar y las necesidades emocionales de S. Esta actitud no solo contraviene sus obligaciones legales y morales como padre, sino que también ha causado un impacto negativo en la vida de S., quien merece contar con el amor y apoyo de ambos progenitores”.
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Y remató: “La reiterada indiferencia del padre respecto a establecer cualquier forma de contacto con su hija es una conducta que merece -al menos- un severo reproche moral y ético. Una de las actitudes más reprochables que pueden tener los seres humanos es la falta de cuidados, de amor, de protección y de afecto hacia sus hijos. De las constancias de autos, surge con claridad que -R.G.G.- desarrolla este deleznable comportamiento. Ojalá algún día tome conciencia de ello y modifique su actitud. Ojalá que pueda tomar conocimiento de lo importante que eso es no solo para su hija, sino para sí mismo”.
Las palabras de ánimo del juez de Familia
Para cerrar el caso, el titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación de la capital cordobesa le dedicó un fragmento especial a la menor, que a fin de cuentas vio frustrado su pedido. En ese contexto, el magistrado expresó: “querida S., quiero que sepas que hemos escuchado tus sentimientos y deseos con mucha atención y hemos sido testigos de tu gran valentía y madurez. Nos conmovió profundamente tu anhelo de tener una relación con tu papá. Tu fortaleza y capacidad para abrir tu corazón son verdaderamente dignas de admirar”.
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Además, señaló: “Es importante que entiendas que, aunque no establezcamos un régimen de comunicación en este momento, esto no es un reflejo de vos ni de tus esfuerzos. A veces las personas no están listas para recibir el amor y la conexión que se les ofrece; sin embargo, esto es algo que te excede y que ni vos ni yo podemos controlar. Pero ello no disminuye en absoluto tu valor, ni la maravillosa persona que sos, S., seguí adelante con la misma fuerza y determinación que demostraste hasta ahora, rodeada de las personas que te valoran, te quieren y te apoyan, que son muchas”.
Y concluyó: “Recordá siempre que sos mucho más que las circunstancias que te tocan enfrentar: sos fuerte, valiente y tenés un futuro brillante por delante, lleno de oportunidades y de personas maravillosas. Tenés todo lo necesario para construir una vida llena de amor, alegría y éxito. ¡Adelante!”
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