
La Cámara Civil de Apelaciones de General Roca condenó a una empresa de telefonía celular a indemnizar a una clienta por ofrecer un servicio “que no estaba en condiciones de prestar” por falta de infraestructura o inversión. La compañía deberá, en consecuencia, pagarle a la demandante en concepto de daño moral y punitivo por los perjuicios que sufrió con la ausencia de un servicio adecuado.
“Se ofrece y cobra por un servicio a sabiendas de que no están en condiciones de prestar, por no haber realizado las inversiones necesarias a tal fin”, sintetizaron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de General Roca, Río Negro, al revocar un fallo de primera instancia e imponer una condena indemnizatoria en contra de la empresa telefónica.
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Según informó el sitio Actualidad Jurídica Online, la demanda fue impulsada por una usuaria ante Defensa del Consumidor tras una serie de situaciones donde “no pudo hacer o recibir llamadas telefónicas” y por “recurrentes pérdidas del servicio de internet a causa de la debilidad de la señal”. En su presentación, la mujer, oriunda de General Roca, relató diferentes problemas “personales y familiares” que tuvo que afrontar a causa de la falta de servicio “en zonas urbanas y periurbanas de la región”.
En ese marco, el expediente recogió un conjunto de pericias técnicas sobre diferentes telecomunicaciones y de declaraciones testimoniales que confirmaron las deficiencias de la prestación pactada en el contrato de adhesión. Sin embargo, en primera instancia la demanda quedó rechazada.
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Luego de la apelación, la Cámara Civil tomó el caso y, al evaluar un documento con las mediciones de intensidad de la señal de varios puntos de la ciudad de Roca -y de zonas aledañas-, expresó sintéticamente: “Se ofrece y cobra por un servicio a sabiendas de que no están en condiciones de prestar, por no haber realizado las inversiones necesarias a tal fin”.
“El déficit en la prestación -continuó la Cámara- era conocido por la demandada, quien en lugar de informar o alertar a sus clientes y potenciales clientes sobre su existencia, lo ocultaban y ofrecían un servicio que no estaban en condiciones de prestar. Se prometían tecnologías (3G, 4G, etc.), velocidades de carga y descarga y toda una calidad de servicio como la que seguramente prestan en CABA y otros grandes centros urbanos, que están muy lejos de la calidad que aquí podrían prestar, por no existir inversiones y/o infraestructura acorde”.
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Y agregó: “Puede que en alguna medida -como el tema de las alturas de las antenas- haya obedecido en algún momento a limitaciones de las autoridades municipales, pero lo cierto es que -las limitaciones- existían y hacían que el servicio que prestaban fuera muy deficiente, ocultando ello al público que siempre tiene el derecho a elegir, en una decisión que debe ser libre y no viciada, para lo que imprescindiblemente se le debía informar”.
Por otro lado, al evaluar la conducta de la empresa, los jueces Dino Daniel Maugeri, Gustavo Adrián Martínez y Víctor Darío Soto precisaron: “La accionada ha faltado a los deberes de información, trato digno y comportamiento leal y de buena fe en la celebración y ejecución del contrato, así como antes en la oferta del servicio ocultando la problemática expuesta y prometiendo lo que no está en condiciones de prestar. Pero además, ha actuado de mala fe y continúa haciéndolo ante el tribunal”.
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Así las cosas, los magistrados consideraron que había elementos suficientes como para establecer una multa por daño punitivo, en tanto existió “una conducta muy grave de la demandada” al punto de llegar “al extremo de engañarse a clientes y potenciales clientes ocultando información esencial para la libre contratación, ofertando y cobrando por un servicio que sabe que no puede prestar, al menos en la calidad comprometida”.
También el fallo fijó una indemnización por daño moral tras analizar que la compañía ninguneó y descalificó a la usuaria, al punto de poner en duda “la veracidad del reclamo”.
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