Confirmaron el cierre de la causa que investigaba a Susana Giménez por presunta evasión impositiva

En una votación dividida, la Cámara en lo Penal Económico ratificó la decisión del juez Diego Amarante. La diva había rechazado los cargos y aseguró que no defraudó al fisco. La AFIP podría apelar

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Susana Giménez
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Susana Giménez volvió a ganar otra batalla en tribunales. Se trata de la causa que impulsó contra la diva la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la supuesta evasión de unos 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

En una decisión dividida, la Cámara en lo Penal Económico rechazó un planteo del organismo recaudador y ratificó la decisión del juez Diego Amarante que había entendido que no existió un “ardid” por parte de la estrella para defraudar al fisco. Pero en tribunales nadie descarta que la AFIP busque insistir en la Cámara Federal de Casación Penal para revertir esa suerte.

Todo comenzó a fines de agosto cuando la AFIP denunció a María Susana Giménez Aubert y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de Dirección General Impositiva. La acusaban de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″.

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Pero la diva rechazó el planteo y ofreció pericia contable. También cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99/2019, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, porque a su criterio el incremento de la tasa del impuesto sobre los bienes personales provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019. En su interpretación, con esas alícuotas, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella. Y si a eso se le suma el impuesto a las Ganancias, alcanzaría un 143,56 por ciento.

La AFIP rechazó estas explicaciones dentro de la órbita administrativa y avanzó con la denuncia penal por evasión agravada, un delito que tiene penas de entre tres años y medio a nueve años de prisión. El fiscal Emilio Guerberoff impulsó la acción y la AFIP se presentó como querellante. Los abogados de Susana también se presentaron para dar sus explicaciones y pedir su sobreseimiento y el archivo del caso.

Tribunales de avenida de los Inmigrantes, sede del fuero penal económico
Tribunales de avenida de los Inmigrantes, sede del fuero penal económico

Al analizar el caso, el juez Diego Amarante sostuvo que no hubo un intento de la diva de engañar a la agencia impositiva, que es lo que se requiere para que el tipo penal se configure. “Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”. Por eso, el magistrado rechazó el dictamen fiscal por inexistencia de delito y dispuso archivar la causa.

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La AFIP apeló. En su escrito afirmó que a su criterio había un “apartamiento arbitrario de los elementos que definen al tipo penal del delito de evasión tributaria” e insistió: “el momento de comisión de delito tributario es la fecha de vencimiento de la declaración jurada, nada tiene que ver la acción de fiscalización por parte de la administración pública…”.

El caso quedó a estudio de la Cámara en lo Penal Económico. El juez Roberto Hornos fue el primero en opinar. “Sin que por la forma en que se propone resolver sea necesario ingresar en el análisis de la arbitrariedad alegada de la resolución en examen, se advierte que existirían elementos suficientes para dar inicio a una investigación penal por la evasión presunta del Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a cuyo pago María Susana Giménez Aubert se encontraba obligada”, sostuvo en el fallo al que accedió Infobae.

Susana Giménez
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Luego fue el turno de su colega, Carolina Robiglio, que tuvo una opinión opuesta. “Por un examen del pronunciamiento cuestionado, se advierte que se describieron los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada, la cual, en consecuencia, ofrece una motivación suficiente, no advirtiéndose arbitrariedad alguna en el razonamiento” en el fallo. En su voto afirmó que los argumentos de la AFIP parecían solo “una discrepancia con los criterios vinculados con la cuestión debatida, sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito suficiente para declarar la invalidez” de la resolución.

Además, la magistrada afirmó que del análisis de la causa “no surge la existencia de elementos de juicio que permitan describir la omisión de la contribuyente ante la administración tributaria como maliciosa, entendido el término como la cualidad por la que una cosa se hace perjudicial y maligna, o tendiente a simular una capacidad contributiva diferente que la real, ni ha sido descripto en esos términos por el fiscal”.

El fallo señaló, sobre la base de la documentación aportada por la contribuyente, que la AFIP-DGI determinó el importe a pagar por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019 en la suma de $ 50.377.401,90. Pero señaló que cuando la declaración fue presentada en marzo de 2021, “el organismo recaudador solo encontró elementos para hacer un ajuste técnico por la suma de $1.182.816 por impugnar gastos inherentes a una deducción relacionada con el pago del Impuesto a los Bienes Personales, cuya declaración jurada no había sido presentada”.

Según la jueza, “no se han acreditado, y la parte querellante no ha invocado por el recurso en trato, actos u omisiones en procura de lograr ocultamientos o simulaciones ardidosas tendientes a reducir espureamente la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, sino que se trataría de una mera omisión de presentación de declaración jurada”. Y por ello, como no se confirmó una maniobra “maliciosa”, la mera omisión de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019 “carece, al menos con los datos aportados por la querella hasta el momento, de la relevancia típica que pretende asignarle la parte querellante y, en consecuencia, no puede habilitar el inicio de la instrucción del expediente”.

Llamado a desempatar, el juez Juan Carlos Bonzón dijo: “por consideraciones análogas, adhiero a lo expresado por el voto emitido por la Dra. Carolina Robiglio”. Y el fallo confirmó así la resolución apelada, con costas a pagar por la AFIP. Ahora, la querella podrá buscar apelar la resolución para insistir en su postura ante la Cámara Federal de Casación Penal. Por ahora, Susana ganó la pelea.

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