El juez Casanello rechazó que Patricia Bullrich sea querellante en la causa que investiga a piqueteros por extorsión

El Ministerio de Seguridad había pedido este martes ser parte del expediente. “No es parte: es, por ley y diseño institucional, el brazo ejecutor de las órdenes de los jueces y fiscales”, dijo el magistrado

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Patricia Bullrich (EFE)
Patricia Bullrich (EFE)

El juez Sebastián Casanello rechazó este miércoles aceptar como querellante a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en la causa que investiga por extorsión y coacción a agrupaciones piqueteras y que derivó en los allanamientos que tuvieron lugar el lunes pasado. “Los bienes jurídicos tutelados y los efectos de las conductas imputadas demuestran que la ministra no puede asumirse, en términos legales, como particularmente ofendida. Tampoco debe perderse de vista que no resulta suficiente alegar que aquí se investigan hechos ‘que causan graves perjuicios a la Nación en su conjunto’, pues ello por sí solo no la habilita a querellar”, señaló el magistrado.

“Es el Ministerio Público Fiscal de la Nación -representado en este caso por el fiscal (Gerardo) Pollicita-, por norma constitucional y legal, el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y el que, en especial, ejerce la acción penal pública en todos los delitos federales y en aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, advirtió el magistrado en el fallo, al que accedió Infobae. El Ministerio “no es parte: es, por ley y diseño institucional, el brazo ejecutor de las órdenes de los jueces y fiscales”.

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Según informaron desde el Ministerio de Seguridad, la decisión no será apelada y quedará firme.

Ayer, Bullrich, con el patrocinio letrado del director nacional de ese ministerio, Fernando Soto, solicitó ser tenida por parte querellante en la investigación. Afirmó que su cartera fue la denunciante del caso, a raíz de de las llamadas efectuadas a la Línea 134 habilitada para recibir las denuncias de las personas que podían ‘resultar compelidas indebidamente a concurrir a determinadas movilizaciones, como lo fue la marcha efectuada el día 22 de diciembre de 2023′”.

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En su planteo, el ministerio explicó que tenía rol de parte “en virtud de los delitos de amenazas agravadas, extorsión y defraudación al Estado” y señaló que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios establecía la competencia del Ministerio de Seguridad en todo lo concerniente ‘a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático’.

Sin embargo, el juez repasó las condiciones para aceptar la solicitud de ser tenido por parte querellante y resaltó que “lo central a tener en cuenta para ser admitido en ese carácter en un proceso penal es la calidad de persona ‘particularmente ofendida’; la cual es propia de quien de modo singular, individual, especial y directo se presenta por el daño o peligro que el delito acarree“.

Sebastián Casanello.
Sebastián Casanello

Casanello resaltó que “el objeto procesal delimitado por el representante del Ministerio Público Fiscal al requerir la indagatoria de los imputados (dictamen de fecha 11 de abril de 2024) incluye sucesos que ha calificado como constitutivos de los delitos de amenazas agravadas, extorsión y defraudación al Estado -en relación a fondos del ex Ministerio de Desarrollo Social-”. Y agregó: “Los bienes jurídicos tutelados y los efectos de las conductas imputadas demuestran que la Ministra no puede asumirse, en términos legales, como particularmente ofendida. Tampoco debe perderse de vista que no resulta suficiente alegar que aquí se investigan hechos ‘que causan graves perjuicios a la Nación en su conjunto’, pues ello por sí solo no la habilita a querellar”.

El juez citó un fallo de la la Corte Suprema, que sostuvo que “los supuestos del art. 4°, de la ley 17.516 (modificada por la ley 19.539) no pueden concebirse independientemente de las funciones atribuidas al organismo que pretenda asumir el rol de querellante en los procesos criminales, pues de lo contrario todos los representantes estatales tendrían título suficiente para querellar en las causas que allí se mencionan, lo que resulta inadmisible por absurdo a poco que se piense en las consecuencias que ello acarrearía para la marcha de las causas”.

Gerardo Pollicita (AFP)
Gerardo Pollicita (AFP)

Tras sostener que es el fiscal Pollicita el representante de actuar en nombre de los intereses de la sociedad, Casanello afirmó que “para el ejercicio de sus funciones, tanto como sucede con los jueces, debe contar con el auxilio del Ministerio de Seguridad, de quien dependen las fuerzas policiales” y esa situación ubica a esa cartera “en un lugar sumamente importante pero incompatible con el rol de litigante pretendido”.

“No es parte: es, por ley y diseño institucional, el brazo ejecutor de las órdenes de los jueces y fiscales”, advirtió-. “Las fuerzas dependientes del Ministerio actúan aquí colaborando con el proceso y su noble fin de Justicia (no son sujetos externos). La Policía Federal Argentina realizó las tareas investigativas ordenadas por la fiscalía y el juzgado, fue designada para la escucha directa en las intervenciones telefónicas dispuestas y aún se encuentra cumpliendo medidas que se le encomendaron (como la extracción de la información de los dispositivos electrónicos secuestrados durante los registros domiciliarios)”, señaló. Pero además “el Programa de Protección de testigos, activado por decisión de este juzgado, depende de ese Ministerio de Seguridad. Tales tareas, de singular seriedad y valía, no podrían ser realizadas por alguien que asuma interés de parte”.

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