Pidieron la detención de cuatro supuestos sindicalistas de la UOCRA por amenazas en una obra en construcción

Un fiscal los acusó de coacción agravada contra empleados de una obra en construcción. El juez del caso cambió el delito y los liberó. La decisión fue apelada

Los gremialistas acusados pertenece a la UOCRA (REUTERS/Agustin Marcarian)
Los gremialistas acusados pertenece a la UOCRA (REUTERS/Agustin Marcarian)
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El fiscal de Presidente Perón Juan Cruz Condomi Alcorta volvió a pedir la detención de cuatro integrantes del gremio de la construcción UOCRA por coacción agravada a empleados de una obra en construcción. Lo hizo al apelar el fallo que en primera instancia rechazó que los acusados continúen detenido por un cambio del delito por el que están acusados, según el dictamen al que accedió Infobae.

Conocida la noticia, la UOCRA aclaró que no son dirigentes, delegados ni afiliados al sindicato las cuatro personas cuya detención fue pedida por el fiscal Condomi Alcorta por coacción agravada a empleados de una obra en construcción. Según se explicó desde el gremio, chequearon sus bases de datos y esos nombres no figuran, aunque sí revelaron que pertenecen a una agrupación liderada por Nicolás Herrera, quien fue despedido en 2023, y que ahora “esgrimen falsamente” ser parte de la UOCRA.

El hecho ocurrió el 27 de marzo cuando Ramón Ariel Armoa, Gastón Martín Diaz, Anibal Javier Sausedo y Nestor Fabian Yagaimini se presentaron en una obra en construcción en el Country ”Tiempos de Canning” de la localidad bonaerense de Guernica y le dijeron a los tres empleados “acá mandamos nosotros, somos de la UOCRA, acá SITRAIC no tiene jurisdicción, si ustedes no se asocian vamos a parar la obra, mira que vas a tener problemas y poder terminar lastimado”, según consta en la investigación judicial. El SITRAIC es un gremio opuesto a la UOCRA.

Las víctimas hicieron la denuncia y se inició una causa por coacción agravada. Los acusados fueron detenidos y el fiscal pidió que se dicte su prisión preventiva. Condomi Alcorta entendió que los elementos de prueba eran suficientes para que los acusados continúen detenidos.

“Que se encuentra acreditado en autos la responsabilidad del imputado respecto del hecho que se le atribuye. Que asimismo el suscripto entiende que existe proporcionalidad entre la cautela requerida y el objeto tutelado”, consideró el fiscal en su dictamen.

El titular del juzgado de Garantías 8 de Cañuelas, Martín Miguel Rizzo, rechazó el pedido para que los acusados sigan detenidos bajo prisión preventiva. El magistrado no desconoció el hecho pero cambió el delito de la acusación. Pasó de coacción agravada a compulsión asociativa.

fiscal Juan Cruz Condomi Alcorta
El fiscal Condomi Alcorta

“Considero que el hecho traído a colación colma los extremos legales del tipo legal mencionado de ´Compulsión asociativa´ en los términos del art. 158 del Código Penal, toda vez que considero los dichos referidos por parte de Armoa, Diaz, Sausedo y Yagaimini, han afectado el bien jurídico de la ´libre asociación o de formar parte de cualquier tipo de asociación gremial´”, consideró el magistrado.

Rizzo explicó que “ dicho en cuadre legal busca evitar los monopolios forzados de asociaciones de obreros y patronales, de manera que el individuo quede atrapado dentro de organizaciones que despóticamente imponen a su voluntad”.

Con el cambio de delito para acusar a los sindicalistas de la UOCRA, el magistrado también señaló que baja la expectativa de pena en caso que sean condenados. El delito de compulsión asociativa tiene una pena de un mes a un año de prisión, por lo que una eventual condena no es de cumplimiento efectivo en una prisión.

“De este modo, en resguardo de la garantía de la libertad corporal y ambulatoria consagrada en la Constitución Nacional, hasta tanto una sentencia condenatoria firme destruya el estado de inocencia del que todo ciudadano goza –art. 18 de la C.N.-, sumado al carácter importante del acto procesal en análisis, -con las consecuencias que ello implica-,harán primar en el caso el derecho a la libertad”, sostuvo el magistrado.

El juez sí le impuso a los acusados una serie de medidas a cumplir en libertad, entre ellas prohibición de acercamiento por el plazo de 60 días a la obra en construcción y de mantener cualquier tipo de contacto con los tres empleados que trabajan en el lugar tanto personal como por medios tecnológicos como redes sociales. El magistrado advirtió que si no cumplen esas condiciones serán acusados del delito de desobediencia.

El magistrado aclaró que su decisión “no implica la desvinculación del proceso” de los cuatro acusados “sino solamente ello se relaciona con la libertad” de los sindicalistas.

La decisión fue apelada por la Fiscalía para que sea revisada por la Cámara de Garantías ya que Condomi Alcorta insistió con la prisión preventiva.

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