
Una empresa de transportes biológicos tenía la tarea de llevar embriones transferidos desde Tucumán a Salta. Lo hizo, pero al llegar a la frontera entre las provincias se encontró con que el paso estaba cerrado: el viaje se registró en el marco de los primeros días de las restricciones ante la pandemia por el COVID-19, en marzo de 2020. La compañía —ante este escenario—, en vez de tomar los recaudos para resguardar el material, rompió la cadena de frío y luego los embriones fueron rechazados por los especialistas. La pareja perjudicada en el proceso de fertilización hizo una denuncia penal, pero ahora en tribunales advirtieron que hay un vacío legal que no contempla investigar penalmente estos casos.
“No se encuentra tipificada la conducta del que aniquila un embrión humano concebido in vitro y mantenido en vida extracorpórea, ni siquiera merced a un obrar doloso”, dijeron los jueces de la Sala VI de la Cámara del Crimen Ignacio Rodríguez Varela y Magdalena Laíño. A su vez, advirtieron que el Código Civil y Comercial establece que se debe sancionar una ley sobre la protección del embrión no implantado y que nunca se hizo.
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La historia es la de una pareja que decidió hacer un proceso de fertilización para que ella quede embarazada. Fue en un centro de fertilidad de Tucumán pero en junio de 2019 el proceso resultó fallido. Consultaron en otro centro en Salta donde le recomendaron hacer una cirugía de útero e inmediata transferencia embrionaria. En febrero de 2020 hicieron la operación y la transferencia quedó pactada para el mes siguiente o abril. Así contrataron una empresa transportadora de materiales biológicos para llevar los embriones de Tucumán a Salta.
Los embriones fueron trasladados pero al llegar a la frontera con Salta no pudieron pasar porque habían comenzado a regir las restricciones de circulación por la pandemia del coronavirus. La empresa informó que debían volver. Pero al regresar los especialistas abrieron el termo que contenía los embriones y lo rechazaron porque se había perdido la cadena de frío según los estudios que se hicieron sobre el material.
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La pareja presentó una denuncia penal para que se investigue el caso y señalaron que la persona que debía recoger el termo en Salta lo hizo un día tarde y la frontera ya estaba cerrada. Denunciaron que de manera negligente la empresa transportadora incumplió una obligación contractual, lo que ocasionó la destrucción de las personas humanas en estado embrionario.
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En primera instancia, tanto la Fiscalía como el juzgado que intervino la rechazó. Y ahora esa decisión fue confirmada por la Cámara del Crimen en un fallo que publicó elDial.com y al que accedió Infobae.
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“Debe reconocerse en primer lugar que no se encuentra tipificada la conducta del que aniquila un embrión humano concebido in vitro y mantenido en vida extracorpórea, ni siquiera merced a un obrar doloso”, dijo el juez Rodríguez Varela y agregó que el Código Civil y Comercial tiene una cláusula transitoria que establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. Pero nunca se sancionó y que así el país “incurre en mora inconstitucional y anti convencional al omitir la protección integral de las personas en todas sus condiciones, en particular en la ausencia o el déficit de sus modelos penales y especialmente en lo relativo a los niños por nacer”.

El camarista citó al jurista Jorge Buompadre que en su artículo “Fecundación extracorporal y delito” de 1993 señaló que para estos casos se debía tener una ley especial porque en este tipo de hechos “no se configura aborto porque el embrión no está en el seno materno (falta la condición de mujer embarazada) y tampoco homicidio, pues no se ha verificado el requisito del nacimiento, condición indispensable para el encuadre correcto de éste atentado contra la vida humana”.
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“Los hechos denunciados no dan cuenta de un ánimo fraudulento, ni su criminalidad puede derivarse sin más de la extrema torpeza atribuida a los imputados en la ejecución de las obligaciones contractualmente asumidas”, dijo Rodríguez Varela, quien rechazó que puede investigarse un delito penal pero señaló que a la empresa transportadora “pueda serles reclamada en la jurisdicción del derecho civil, así como las sanciones pasibles de ser aplicadas en sede administrativa debido a la naturaleza reglada de las actividades que llevaban a cabo, lo que amerita el libramiento de oficios y envío de testimonios a los entes reguladores que correspondan”.
La jueza Laiño compartió el voto de su colega e hizo sus propias consideraciones. Habló de las “desacertadas decisiones adoptadas por los responsables” de la empresa transportadora que “resultan inaceptables atendiendo a la especial naturaleza de la tarea que se obligaron a llevar a cabo”. “El área en la que se desempeñaban requiere de una ética y responsabilidad que no admite el grado de improvisación que quedó al descubierto en estas actuaciones respecto del manejo de las contingencias sobrevinientes”, agregó la camarista.
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Además, Laiño resaltó que “tan relevante es la falencia normativa en cuanto a la delimitación de la protección que corresponde asignar a los embriones y al reconocimiento de sus derechos” que la Corte Suprema de la Nación convocará a una audiencia pública para tratar el caso de un reclamo para interrumpir voluntariamente la criopreservación de embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida.
Así, la Cámara confirmó que por el vacío legal no se pude investigar penalmente el caso pero sí para avanzar en reclamos civiles y administrativos.
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