Madrid, 10 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de la profesora, historiadora del arte y tertuliana Pilar Baselga, que en noviembre de 2022 llamó 'Begoño' a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y la relacionó con "temas de narcotráfico en Marruecos".
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso presentado por los abogados de Begoña Gómez contra la absolución de Baselga y confirma así la decisión del juzgado que la dictó.
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En la sentencia ahora confirmada se consideraban probadas las afirmaciones hechas por Baselga en el programa de televisión 'Los intocables' sobre que había "sospechas" de que en un inicio Gómez era "Begoño", y que a Gómez la habían tendido una trampa y la habían "involucrado en una cuestión de narcotráfico en Marruecos", y que por ese motivo fue despedida de la Universidad Complutense o del Instituto de Empresa.
Pese a ello, la jueza no veía acreditado el elemento subjetivo del delito de injurias graves, es decir "que la expresión utilizada haya menoscabado el honor" y por eso cree que los hechos declarados deben ser considerados "atípicos" pero no "no tienen la relevancia penal".
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Contra aquella resolución, Begoña Gómez interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia, en el que insiste en que las manifestaciones de Baselga sí constituyeron un delito de injurias graves con publicidad.
Tras repasar la jurisprudencia sobre "la ponderación y a la delicada relación existente entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información", las tres magistradas de la Sección 15 de la Audiencia de Madrid que firman la sentencia recuerdan que aunque Begoña Gómez "no ostenta ningún cargo político ni desempeña funciones públicas electivas o gubernamentales, sí debe ser considerada una persona de relevancia pública".
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Los personajes públicos, por razón de la proyección social, institucional o mediática que ostentan, están sometidos a un mayor nivel de escrutinio, crítica y atención pública que las personas anónimas y "el ámbito de protección de su derecho al honor, intimidad o propia imagen puede resultar más limitado que el de los particulares".
"La libertad de expresión comprende la posibilidad de criticar la conducta de otro y los límites de la crítica permisible, como también los límites de la libertad de información" se amplían de forma notable cuando se ejercitan en relación con asuntos de interés general, ya que en esos casos el ejercicio de la libertad de expresión "contribuye a la formación de la opinión pública", señalan las magistradas.
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Concluyen que las expresiones de la tertuliana hacia la esposa del presidente "resultan muy desafortunadas, inapropiadas e incluso potencialmente lesivas para el honor de la perjudicada", pero explican que la respuesta jurídica ante ellas corresponde a la jurisdicción civil y no a la penal, ya que para que fueran un delito de injurias "no basta con la mera incorrección o mal gusto de las expresiones empleadas, sino que se exige un plus de antijuridicidad" que no aprecian.
Por ello desestiman el recurso de Gómez, aunque le indican que puede acudir a la jurisdicción civil "en defensa de sus derechos".
Fuentes de Moncloa han calificado de "alucinante" la resolución que confirma la absolución de Baselga y han destacado que conforme a sus razonamientos "ser la esposa del presidente se convierte en una trampa" que implica la pérdida de todos los derechos.
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"Trabajar se convierte en tráfico de influencias; no trabajar, en dependencia; defenderse de los insultos, en privilegio; y guardar silencio, en culpabilidad. Es una trampa perversa que borra toda una trayectoria profesional y niega a una mujer su identidad y su dignidad para reducirla exclusivamente a la posición de su marido", señalan. EFE
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