
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a tres años y diez meses de cárcel a dos acusados por delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico en La Línea de la Concepción. Tras recurrirla, el alto tribunal andaluz ha dictado la absolución para ambos al estimar el recurso de la defensa que apuntaba a un error en el procedimiento en relación a los plazos transcurridos entre el inicio de la investigación y la incautación de las pruebas que terminan con la acusación por blanqueo.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, ambos acusados fueron investigados por blanqueo de capitales en una pieza separada que sale de una investigación previa contra el narcotráfico. Es en esa investigación y procedimiento por delitos contra la salud pública cuando en los registros practicados, en tres inmuebles de La Línea, la Policía interviene documentación relativa al patrimonio y actividad económica de los dos acusados.
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El error que ha terminado con la revocación de la sentencia condenatoria de la Audiencia consiste en el "corsé temporal impuesto por el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" vigente en el momento de los hechos, que establecía que la instrucción debe ser practicada en el plazo máximo de seis meses desde la incoación de las diligencias.
En este caso, las diligencias previas, realizadas por un delito de narcotráfico, se abrieron el 28 de noviembre de 2019, el 16 de octubre de 2020 es cuando se dicta el auto para la entrada y registro de los inmuebles y el 4 de mayo de 2021 se dicta el acto incoando la pieza separada por blanqueo de capitales. Cuando se realizaron los registros ya habían pasado seis meses desde la apertura de diligencias.
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La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal señala para ese artículo 324 que antes de la expiración de dicho plazo --de seis meses-- el instructor, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar compleja la investigación, y en tal caso el plazo de duración será de 18 meses. En este caso "dicha declaración de complejidad no fue llevada a cabo en ningún momento, de manera que el plazo de instrucción precluyó a los seis meses de la incoación de la causa, es decir, el 28 de mayo de 2020".
Eso hace que "los registros domiciliarios fueron solicitados, autorizados y efectuados meses después de dicha preclusión", por lo que, según el TSJA, "es claro que la globalidad de los datos que maneja la sentencia como indicios inculpatorios frente a los acusados afloraron a raíz de la ocupación de documentación en los registros practicados".
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Así, al tratarse actuaciones puestas en práctica no en la causa de la pieza por blanqueo sino que esta "dimana" de los registros practicados en la investigación por narcotráfico --realizados de manera "extemporánea"--, la ineficacia de tales actuaciones conlleva la exclusión de los datos obtenidos en las mismas y de sus resultas, quedando así ayuna de prueba la inculpación de los acusados, deben ser absueltos".
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