
Fuentes cercanas al ministerio público comunicaron que la Fiscalía considera incorrecta la cuantía de las multas determinadas en la sentencia del caso MV Karar, ya que, según su interpretación, no se ajustan a lo dispuesto legalmente en cuanto a sus mínimos y máximos, ni tampoco respetan el límite de las cantidades solicitadas en el proceso. La noticia principal, reportada por diversos medios y recogida por la agencia, es que la Fiscalía ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a 26 personas por el tráfico de cocaína en el buque MV Karar, con el objetivo de solicitar el ajuste de las sanciones económicas impuestas y la revisión de la condena carcelaria de uno de los procesados.
Según informó la prensa local, el recurso de la Fiscalía no pone en duda los hechos probados ni la responsabilidad penal de los sentenciados, sino que se centra en rectificar lo que describe como errores relacionados con la imposición de multas y con la extensión de la pena de prisión impuesta a uno de los condenados. El ministerio público argumenta que las multas deben oscilar entre 146,3 millones y 438,9 millones de euros, y precisa que en ningún caso pueden superar los 400 millones solicitados previamente por las partes acusadoras. Por ello, plantea la conveniencia de recalcular las sanciones bajo los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo, proponiendo, para la mayoría de los casos, que se apliquen dos sanciones: una fija de 400 millones de euros y otra equivalente al valor de la droga intervenida en el expediente.
Según consignó el mismo medio, respecto a las penas privativas de libertad, la Fiscalía no solicita una revisión general porque reconoce el margen de discrecionalidad que corresponde al tribunal sentenciador en este punto. No obstante, sí impugna en particular la condena atribuida a Sergio F.O. tras detectar un error de cálculo en la sentencia. Para este condenado, la Audiencia había establecido 9 años y un día de prisión, pero la acusación pública sostiene que la pena mínima legal aplicable debía ser de 9 años y seis meses, conforme al marco normativo vigente.
Tal como publicó el medio original, la sentencia recurrida surgió tras el macrojuicio del conocido alijo de 3,8 toneladas de cocaína transportadas en el MV Karar, que fue interceptado en abril de 2020. El fallo recogió la condena a 13 años de prisión para Juan Carlos Santórum, identificado como el principal responsable y cabecilla de la organización, así como la imposición de 10 años de cárcel (o 10 años y 9 meses para un reincidente) a miembros de su entorno implicados en la operación. También incluyó penas de 7 años para un empresario vinculado al sector naval y de 6 años para los tripulantes de la nave, en este último caso en aplicación de la atenuante por confesión tardía.
El relato de hechos probados, que la Fiscalía no discute, detalla la operativa de la organización liderada por Santórum, quien, según la sentencia, contaba con el respaldo directo de al menos otros siete encausados. El grupo empleaba instalaciones localizadas en diferentes municipios de la provincia de Pontevedra, donde almacenaban y habilitaban lanchas rápidas con el propósito de recoger la droga en alta mar y proceder a su ocultamiento o posterior venta.
De acuerdo con lo documentado en el fallo, estos acusados gestionaron la recepción del cargamento desde el MV Karar, que navegaba con destino al Puerto de Vigo. El tribunal, sin embargo, resolvió exculpar a uno de los procesados del núcleo familiar de Santórum, su hermano Ricardo S.N., al considerar acreditada únicamente su presencia en tres encuentros previos al inicio formal de la causa judicial, y no una participación activa en la operación de narcotráfico.
En relación a otros encausados, entre los que figuran Pablo S.V., exfuncionario de Aduanas, su esposa Mónica F.L., y René R.R., ciudadano colombiano, la Audiencia Provincial no halló pruebas que acreditaran su intervención específica en el transporte de la cocaína en el MV Karar. El tribunal, no obstante, sí consideró demostrada la vinculación de Pablo S.V. con el grupo dirigido por Santórum dado que utilizaba su puesto en la agencia de Aduanas para suministrar información y colaborar en la venta de drogas. La sentencia relata cómo en junio de 2020 la policía detuvo a Pablo S.V. y a su esposa en Madrid tras un encuentro con René R.R., quien les entregó una bolsa que contenía 368.000 euros. Durante el registro de su domicilio en Leganés, las fuerzas de seguridad hallaron 4 kilos de cocaína con el sello ‘ONG’, el mismo identificador de algunos de los paquetes supervisados por Santórum para su distribución en Madrid.
El medio original detalló que por estos hechos, el tribunal impuso a René R.R. una pena de 8 años de cárcel, agravada por reincidencia, y una sanción económica de 1,3 millones de euros. Pablo S.V. recibió condena de 7 años y medio de prisión y multa de 736.000 euros por su implicación en el tráfico de drogas, más 4 años de prisión y casi 1 millón de euros de multa por un delito conexo de blanqueo de capitales. Su esposa, Mónica F.L., fue sentenciada a 2 años de cárcel y sancionada con medio millón de euros. Para ella, el tribunal determinó que si bien no participó en el delito de tráfico de drogas, sí se benefició del dinero ilícito y ayudó a su marido a canalizar fondos cuyo origen consideraban ilícito.
La Fiscalía, de acuerdo con la información transmitida por la fuente original, mantiene su solicitud de ajustar las sanciones y la condena estudiadas, basándose en los principios legales de proporcionalidad y en la doctrina del Tribunal Supremo, con el propósito de corregir los errores detectados respecto a la imposición de multas y la controversia puntual sobre la duración de una de las penas de prisión.
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