El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno a la Ley de Costas valenciana y suspende varios preceptos

El máximo órgano judicial del país ha paralizado parte de la normativa valenciana tras la denuncia del Ejecutivo central por presuntas contradicciones con las leyes estatales, cuestionando así la adecuación regional a la Constitución y el marco nacional

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El Gobierno ha sostenido en su recurso que los artículos cuestionados de la legislación valenciana sobre la protección y ordenación de la costa pueden infringir la normativa básica estatal, así como los principios constitucionales de separación de poderes, reserva de jurisdicción e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tal como publicó el Tribunal Constitucional, esto se refiere de forma concreta al artículo 17 y a la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana, en la parte relacionada con conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o ligadas a actividades económicas tradicionales, siempre que no cumplan la normativa estatal sobre costas. También incluye la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, relativa a la protección y gestión del litoral en la Comunidad Valenciana.

El procedimiento legal avanzó cuando la máxima instancia judicial del país, el Tribunal Constitucional, aceptó analizar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo central contra la mencionada Ley de Costas autonómica. Según reportó el propio Tribunal Constitucional, esta decisión implica la suspensión automática de los apartados legales impugnados, con efecto inmediato para las partes en el caso desde la fecha de presentación formal del recurso, el 26 de febrero. Para los terceros, la suspensión tendrá lugar desde el momento en que aparezca recogida oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

Según detalló el Tribunal Constitucional, la iniciativa del Ejecutivo central se fundamenta en presuntas contradicciones entre la normativa autonómica valenciana y las leyes estatales que regulan el dominio público marítimo-terrestre y la ordenación general de la costa. Entre otros aspectos, el recurso hace hincapié en que los artículos ahora suspendidos pueden vulnerar lo establecido en los artículos 132, 149.1.1ª y 149.1.23ª de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley estatal de Costas 21/1988.

El medio Tribunal Constitucional especificó que la demanda del Ejecutivo central no es general, sino focalizada en aquellos puntos de la Ley autonómica que afectan a edificaciones preexistentes en la franja costera, tanto viviendas como negocios u otras construcciones adheridas a actividades económicas tradicionales, en los casos en que su regulación discrepe de la normativa estatal. Desde el Gobierno se argumenta que tal situación podría facilitar la consolidación de situaciones contrarias al marco nacional de protección del dominio público y la ordenación del litoral.

La medida adoptada por el Tribunal Constitucional señala un nuevo capítulo en la controversia entre la administración central y el Gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana en la gestión del litoral. De acuerdo con la nota oficial publicada por la máxima instancia judicial, la acción del Ejecutivo nacional invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española, el cual permite la suspensión automática de normas recurridas ante el TC cuando el Gobierno actúa como promotor.

Según consignó el Tribunal Constitucional, la controversia se centra también en la adecuación de la normativa valenciana tanto a la Constitución como al marco legislativo básico estatal. El Ejecutivo central sostiene que la legislación autonómica podría rebasar las competencias asignadas a las comunidades autónomas, interfiriendo en la gestión y disposición del dominio público marítimo-terrestre que, conforme a la legislación nacional, corresponde al Estado.

La admisión a trámite del recurso no resuelve el fondo del conflicto, sino que abre la fase formal de deliberación por parte del Tribunal Constitucional. Durante ese periodo, las partes afectadas quedarán sujetas a la suspensión de los artículos controvertidos, mientras el tribunal examina si la normativa valenciana se ajusta o no al marco constitucional y legal que rige el litoral español.

El órgano judicial, según informó en su comunicado, comunicará a las partes involucradas y publicará la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, momento en el cual la medida tendrá efecto también sobre terceros que pudieran verse impactados por la aplicación de los artículos suspendidos.

El proceso iniciado tras la demanda del Gobierno refleja los diferentes criterios de interpretación y aplicación de la legislación de costas entre la administración nacional y la autonómica valenciana. Según subrayó el Tribunal Constitucional, la decisión afecta de manera directa a la gestión de infraestructuras y usos residenciales, comerciales o ligados a tradiciones económicas históricas localizadas en la costa, siempre que sean objeto de regulación divergente respecto a la ley estatal.

De acuerdo con lo publicado por el Tribunal Constitucional, ahora se abre un periodo de análisis en profundidad sobre la compatibilidad de la Ley de Costas valenciana y la Constitución, así como con el resto de las normas estatales relativas al ordenamiento urbano y la conservación del litoral español, eje central de la demanda presentada por el Ejecutivo central.