
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) destaca que la exclusión de los anexos técnicos sobre generación de residuos industriales privó a los ciudadanos de la información esencial para analizar y cuestionar la justificación de la nueva tasa municipal sobre basuras. De acuerdo con la sentencia, esta omisión supuso una vulneración del derecho de acceso a la información y de transparencia en el proceso legislativo local, hecho que llevó al tribunal a invalidar la Ordenanza Fiscal 8/2024, según reportó Europa Press.
La decisión judicial, según publicó Europa Press, afecta a la tasa de basuras promovida por el Ayuntamiento de Madrid, la cual pretendía dar cumplimiento a la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados, que obliga a las entidades locales a implantar sistemas de financiación bajo el principio de “quien contamina paga”. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM resolvió que este objetivo no puede justificar el incumplimiento de las garantías procedimentales exigidas para la creación de tributos y que la motivación de los elementos esenciales de la tasa no resultó suficiente en este caso.
El análisis del tribunal se centró en la tramitación del expediente, en particular en la fase de información pública, donde se requirió que toda la documentación relevante estuviese disponible para los ciudadanos. Según detalló Europa Press, los magistrados evidenciaron que no se incorporaron ni publicaron los anexos del informe técnico-económico referentes al estudio de generación de residuos en actividades económicas. Estos documentos contenían los elementos metodológicos fundamentales, incluidos los estudios estadísticos y los procedimientos para atribuir la generación de residuos a los diferentes sectores económicos y la posterior determinación de zonas homogéneas.
El TSJM consideró que el informe técnico-económico utilizado no podía limitarse a ofrecer cifras o resultados generales, sino que debía detallar la metodología de cálculo de la tasa. Tal como recoge Europa Press, el tribunal señaló que la falta de explicación sobre el proceso que había llevado a determinar las cuotas tributarias hacía imposible para los ciudadanos y entidades interesadas verificar la proporcionalidad, legalidad y razonabilidad del tributo. Esta carencia impedía conocer la relación directa entre la actividad económica específica y la carga tributaria asignada, aspecto clave para garantizar la trazabilidad y control del sistema fiscal.
Europa Press reseñó que la defensa del Ayuntamiento señaló que dichos anexos tendrían carácter auxiliar, pero los jueces lo rechazaron, considerando que esos documentos constituían el núcleo metodológico del nuevo sistema de cálculo. En consecuencia, la falta de divulgación integral del expediente durante el periodo de información pública supuso un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho de participación de la ciudadanía.
La sentencia del TSJM insistió, de acuerdo a lo publicado por Europa Press, en la función esencial de la información pública en los procedimientos normativos municipales. Para los magistrados, este trámite no consiste en un mero requisito formal, sino en un mecanismo sustancial para que las personas interesadas puedan conocer en profundidad el contenido del expediente y presentar alegaciones fundadas. El fallo explicó que la falta de publicación de los anexos técnicos generó una situación de indefensión material para los ciudadanos, circunstancia que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye motivo de nulidad de pleno derecho.
En el fallo también se remarcó que la posibilidad de acceder individualmente a la documentación del expediente no suplía el deber de hacer pública toda la información relevante en el periodo que la normativa establece. Según reportó Europa Press, los jueces recalcaron que la ley exige transparencia absoluta y la exposición pública íntegra de todos los elementos esenciales relacionados con la futura obligación tributaria, rechazando que la administración pueda limitarse únicamente a comunicar los resultados o cifras finales.
Este criterio se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que exige que el informe técnico-económico para la determinación de tasas municipales explique de forma argumentada el método empleado para calcular los costes, así como los criterios de segmentación, reparto y equivalencia entre los diferentes sujetos pasivos de la tasa. Europa Press puntualizó que, para la Sala, estos elementos permiten a los ciudadanos conocer y controlar el fundamento y la proporcionalidad del tributo.
La nulidad decretada por la sentencia afecta de manera directa a la vigencia del tributo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid. El medio Europa Press detalló que la resolución del TSJM, contra la que es posible interponer recurso, se fundamentó en los recursos interpuestos por diversas instituciones y organizaciones que señalaron la inexistencia del acceso público a información esencial del expediente.
Así, el tribunal dejó sin efecto la Ordenanza Fiscal 8/2024, lo que implica que el Ayuntamiento deberá reiniciar el procedimiento de aprobación de la tasa, garantizando la exposición pública de todos los elementos e informes exigidos por la legislación en materia de transparencia y derechos de los ciudadanos en los procesos de aprobación de nuevas obligaciones tributarias locales.


