
El proceso judicial que tuvo lugar en la Ciudad de la Justicia de Murcia incluyó la revisión minuciosa de los vídeos de las cámaras de seguridad del establecimiento donde sucedieron los hechos, según informó El País. Durante las sesiones, las grabaciones mostraron con claridad el momento en que el acusado utilizó una navaja contra la víctima, lo que motivó que las deliberaciones se centraran en determinar si el acto debía clasificarse como homicidio o asesinato. Finalmente, el jurado popular se inclinó por la tipificación de homicidio, descartando la premeditación e intencionalidad de causar la muerte alegada por la familia de la víctima y por el Ministerio Fiscal.
Tal como publicó El País, la Audiencia Provincial de Murcia sentenció al acusado confeso del 'crimen de Halloween' a ocho años de prisión, descartando la pena de diez años menos un día solicitada tanto por las acusaciones particulares como por la familia de la víctima. El fallo judicial también consideró dos eximentes, lo que redujo la pena por debajo de lo requerido tanto por la fiscalía como por la parte acusadora. En su resolución, el tribunal señaló que el condenado no fue quien inició la pelea y que estos atenuantes justificaban una reducción en la condena final impuesta.
El juicio, que se extendió a lo largo de 11 jornadas, contó con el testimonio del propio acusado, además de la declaración de su acompañante, una camarera que presenció los hechos, agentes de la Guardia Civil responsables de la detención, forenses, psiquiatras y otras figuras clave para el esclarecimiento de lo sucedido. De acuerdo con El País, el análisis de todas estas declaraciones fue determinante para construir el relato judicial de la noche del crimen.
Según detalló el medio, la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2023 el acusado acudió a un bar en compañía de un amigo. La víctima llegó más tarde y, después de despedirse de su acompañante, interactuó con los dos presentes. El entorno relató durante el procedimiento judicial que el fallecido mantuvo una actitud insistente que generó incomodidad. La situación escaló cuando la víctima y el amigo del acusado iniciaron una confrontación física. Fue en ese momento cuando el ahora condenado intervino y, portando una navaja cuyo propósito, según su testimonio el primer día del juicio, era únicamente intimidar, terminó apuñalando a la víctima en el corazón.
El País consignó que tras el ataque, el hombre herido cayó al suelo del bar, hecho que quedó registrado en las imágenes de las cámaras de seguridad que sirvieron como evidencia principal. Posteriormente, el acusado y su amigo abandonaron el local. El proceso no sólo abordó la autoría de la agresión, sino que profundizó en si existía intención deliberada de provocar la muerte, aspecto que resultó determinante en la decisión del jurado.
A lo largo de las audiencias, los familiares de la víctima asistieron diariamente a la sala, vistiendo camisetas con la imagen del joven fallecido. Tanto la familia como las acusaciones particulares presionaron en sus alegatos por la consideración de asesinato, fundamentando sus argumentos en la gravedad de la acción y su consecuencia fatal. No obstante, la defensa sostuvo durante el proceso que el acto carecía de premeditación y que la agresión se enmarcó en una reacción impulsiva dentro de una pelea que ya estaba en curso.
La evidencia forense presentada por los especialistas convocados también jugó un papel central en la deliberación, según explicó El País. Los informes del equipo médico y los aportes de los psiquiatras ayudaron a reconstruir tanto el contexto emocional del acusado como el alcance preciso de las lesiones sufridas por la víctima.
En su sentencia, el tribunal optó por aplicar dos eximentes, determinando que no correspondía la pena máxima que había solicitado el Ministerio Fiscal, quien había pedido nueve años de prisión. Tras considerar el conjunto de testimonios, pruebas videográficas y análisis periciales, la Audiencia Provincial estableció una condena de ocho años, inferior a las postuladas por las acusaciones, explicando que la intervención del acusado no obedeció a un plan para terminar con la vida de la víctima, sino al contexto circunstancial que se generó en el interior del local durante la discusión.
El País reportó que la resolución del tribunal puso fin a un proceso judicial que estuvo marcado tanto por la presencia constante de los familiares del fallecido como por el rigor en la evaluación de los testimonios y las evidencias. La decisión de no imputar asesinato generó diversas reacciones por parte de los asistentes, aunque el fallo deja establecido que la actuación del condenado, si bien resultó en la muerte de la víctima, careció de la intencionalidad requerida por el tipo penal más grave solicitado por las acusaciones.
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