La Fiscalía considera que la causa abierta para investigar si el presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y otros dos directivos de la empresa vasca incurrieron en delitos por la venta de partidas de acero, presuntamente sin autorización, a una empresa armamentística israelí, debería continuar solo para determinar si se ha podido cometer contrabando, excluyendo la presunta participación por complicidad en otro de lesa humanidad o, alternativamente, de genocidio, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.
El ministerio público lo ha plasmado así en un escrito, con fecha de este pasado martes, en relación a entrada y registro ordenada en la sede de Sidenor en Basauri (Bizkaia), donde la Policía permaneció durante varias horas recabando información en torno a la venta de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) por parte de la siderúrgica vasca.
La Fiscalía se opuso a que se realizara esta diligencia al considerarla "inadecuada y desproporcionada en un juicio ponderativo con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", previsto en el artículo 18.2 de la Constitución.
En su texto, el ministerio público señalaba que, "a partir de este momento, toda la investigación se está realizando sin apoyatura legal alguna que la permita", por lo que defendía la nulidad "de todo lo practicado y referido a este delito de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado".
Por ello, estimaba que el escenario de la investigación se debería circunscribir al delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
La Fiscalía apuntaba que, en consecuencia, el Tribunal Central de Instancia solo debería continuar la instrucción del procedimiento en lo que se refiere a ese delito.
AUTO JUDICIAL
Con fecha de este mismo miércoles, el magistrado Francisco de Jorge Mesas ha hecho público un auto en el que decide levantar el secreto de una pieza separada de la causa abierta para investigar si el presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y otros dos directivos, pudieron incurrir en un delito de contrabando y participación por complicidad en otro de lesa humanidad, o alternativamente, de genocidio.
En su resolución, el juez precisa que alza totalmente el secreto que decretó para esta pieza separada al haberse realizado ya la diligencia de entrada y registro. Contra esta resolución, las partes pueden presentar recurso de reforma en el plazo de tres días.
Fue en octubre del pasado año cuando Francisco de Jorge acordó investigar al presidente de Sidenor por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).
El Tribunal, que también investiga a otros dos directivos por estos hechos, consideraba que tenían "pleno conocimiento tanto de que se trata de un fabricante de armas pesadas y ligeras, como de que el material vendido iba a ser usado para la fabricación de armamento".
Además, se aseguraba que la venta de acero se habría realizado "sin haber solicitado autorización del Gobierno ni inscribirse en el registro correspondiente, tal como constaba en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre".
El 12 de noviembre del pasado año, José Antonio Jainaga y los dos directivos de la empresa vasca declararon como investigados en esta causa, iniciada a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa.
En su declaración, Jainaga aseguró haber acreditado que Sidenor no había cometido "irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel", ya que el acero fabricado por Sidenor y exportado a Israel no figuraba "entre los productos sometidos a un control especial por parte de la administración".
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