TSJA afea a Azata su "nulo interés" en que se revise de forma efectiva la licencia del Algarrobico

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dispuesto seguir con los trámites que realiza el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para culminar la revisión de la licencia del hotel situado en la playa de El Algarrobico promovido por Azata del Sol, a la que ha afeado su "nulo interés en que dicha tramitación tenga lugar" después de que solicitara nuevamente que se archivara la causa al respecto.

En un reciente auto dictado el pasado 28 de enero, consultado por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada rechaza el recurso de reposición impulsado por Azata a la resolución judicial dictada el 21 de noviembre por la que ya se oponía al archivo de la ejecutoria destinada a cumplir el fallo que obliga a revisar la licencia de obras concedida en enero de 2003.

"Debemos reiterar que la tramitación del procedimiento de revisión de oficio no se cumple con el mero inicio del procedimiento, sino con su completa terminación", recalca la ponente Beatriz Galindo, quien recuerda que la sentencia dictada en firme en 2018 "imponía la actividad ordenada" en torno a un permiso que muestra "vicios de nulidad".

En este sentido, avala la actuación seguida hasta el momento por el Ayuntamiento de Carboneras, que en julio de 2025 inició el expediente de revisión de la licencia toda vez que, el pasado mes de diciembre, remitió el mismo al Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) para completar la tramitación.

El TSJA reconoce así el trámite cumplimentado por el Consistorio sin perjuicio de que el Consultivo, en el ámbito de sus competencias, "requiera la documentación que estime necesaria". Por el momento, este órgano no se ha pronunciado al respecto.

Precisamente la organización ecologista Greenpeace alegó en este trámite que el expediente municipal había caducado durante esta tramitación al haber transcurrido más de seis meses desde su inicio, por lo que solicitaba al tribunal que instara al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar un nuevo.

Al respecto, la Sala no ve procedente pronunciarse más allá de recordar que el procedimiento se basa en un incidente de ejecución de sentencia y, por el momento, se debe estar "a lo que resulte de la tramitación ordenada" del mismo.