
La Junta Electoral de Aragón ha recordado como antecedente la negativa a aplicar medidas cautelares sobre una entrevista emitida el 23 de abril al entonces presidente autonómico, Javier Lambán, en coincidencia con la festividad regional, pocos días antes de los comicios celebrados el 28 de mayo. Este antecedente refuerza la posición actual del órgano electoral ante la solicitud planteada por el PSOE de Aragón respecto al discurso institucional de fin de año del presidente Jorge Azcón, al considerar que estos actos forman parte de una tradición institucional y no pueden considerarse prohibidos por la legislación electoral si no incluyen explícitamente una petición del voto ni actúan como herramienta de campaña previa.
Según informó la Junta Electoral de Aragón, se rechazó la solicitud de establecer medidas cautelares urgentes en relación al discurso institucional que Azcón pronunciará en la radiotelevisión pública ATV el 31 de diciembre. Tal como indicó el organismo, la petición del PSOE aragonés pretendía limitar el contenido del mensaje del presidente autonómico, exigiendo que se restringiera estrictamente a referencias institucionales y excluyera cualquier mención a logros de gobierno, acciones realizadas, programas o valoraciones sobre su gestión así como críticas a otras administraciones o cualquier señal identificable con propaganda de alguna candidatura. El PSOE argumentó que, con la convocatoria electoral vigente, tales intervenciones deberían ajustarse estrictamente a los principios de neutralidad y objetividad estipulados por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
De acuerdo con la resolución firmada por el presidente de la Junta Electoral de Aragón, Javier Seoane, el órgano electoral sostiene que no procede anticipar restricciones previas sobre la comparecencia televisiva del presidente, al tratarse de un acto ordinario ligado a su posición institucional y no a su condición como candidato. La Junta Electoral de Aragón consideró que el discurso responde al hecho de que Azcón ejerce la presidencia, y no a una representación partidista o de campaña, por lo que no puede considerarse una infracción a la normativa vigente ni a las disposiciones de la ley electoral, tal como se menciona en el acuerdo alcanzado.
El medio detalló que la directora general de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón presentó alegaciones que recuerdan pronunciamientos anteriores de juntas electorales, donde se sostiene la permisividad hacia intervenciones institucionales de carácter periódico o regular, como ocurre con el discurso de fin de año, incluso en contexto de proceso electoral. Según consignó la Junta Electoral de Aragón, este criterio ha sido refrendado en varias ocasiones, apoyándose en la jurisprudencia de la Junta Electoral Central (JEC).
La resolución añade que tampoco resulta necesario emitir advertencias específicas relativas a la obligación de mantener la neutralidad política ni sobre la prohibición de incluir menciones a logros o realizaciones de los responsables públicos, dado que tal deber ya se encuentra establecido por la legislación y corresponde a la responsabilidad y diligencia del representante institucional. En palabras del órgano electoral, esta obligación ya forma parte del marco legal vigente, en sintonía con las consideraciones mantenidas por el Tribunal Supremo sobre las limitaciones establecidas por la LOREG.
Como recordó la Junta Electoral de Aragón, la Instrucción 4/2011 de la JEC determina que la impugnación contra una intervención de estas características solo resulta vigente a posteriori, es decir, una vez conocido el contenido y emitido el programa, abriendo la posibilidad de presentar recursos formales dentro de las 48 horas siguientes a la emisión si los legitimados consideran que se ha vulnerado el principio de pluralismo político y social, igualdad o neutralidad informativa. El órgano electoral subrayó que la normativa no contempla la adopción de medidas cautelares ni la impugnación apriorística de estos discursos o comparecencias.
En ese sentido, el acuerdo 232/2011, citado en la resolución según publicó la Junta Electoral de Aragón, aclara que la legislación electoral no prohíbe a los dirigentes institucionales aparecer en medios públicos fuera de la campaña electoral formal pero dentro del periodo electoral, siempre y cuando no se produzca solicitud directa del voto. De este modo, la Junta Electoral de Aragón enfatizó que tanto el formato del discurso institucional del día 31 de diciembre, como su emisión en ATV, cumplen con la condición de acto ordinario vinculado al cargo.
El órgano electoral aceptó en su argumentación parte de las alegaciones del Gobierno autonómico, que remarcó la naturaleza habitual y no electoralista de este tipo de intervenciones institucionales, señalando que tales comparecencias se celebran independientemente de la proximidad de convocatorias electorales y forman parte de la dinámica institucional de la presidencia regional. Al mismo tiempo, la Junta Electoral de Aragón advirtió sobre los cauces legales disponibles para denunciar cualquier infracción observada después de la emisión, lo que otorga margen para que los interesados presenten alegaciones si consideran que no se cumplen los principios fijados en la normativa electoral.
La resolución indica que los interesados pueden presentar recurso ante la Junta Electoral Central durante el día siguiente a la notificación de esta decisión. De este modo, el discurso de Azcón podrá emitirse en los términos habituales, bajo el deber legal de neutralidad impuesto a los representantes públicos en periodo electoral. La Junta Electoral de Aragón concluyó que solo una evaluación posterior sobre el contenido permitiría valorar si la intervención vulneró los principios de pluralismo, objetividad o neutralidad, dejando descartada la posibilidad de imponer restricciones previas sobre el desarrollo del mensaje institucional.
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