
La hipótesis de que cualquier persona con acceso legítimo al correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 pudo haberlo transmitido a los medios de comunicación aparece como elemento central en el voto particular suscrito por dos magistradas del tribunal que juzga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Según publicó Europa Press, ambas juezas sostienen que la ausencia de pruebas concluyentes sobre la autoría de la filtración impide atribuirla de manera inequívoca a García Ortiz, opinión que contrasta con la resolución mayoritaria del tribunal.
En el informe elaborado por las magistradas, al que accedió Europa Press, se argumenta que los indicios presentados durante el juicio admiten distintas interpretaciones, por lo que la certeza que requiere una condena penal no se ha alcanzado. El documento, de 52 páginas, desarrolla extensamente las razones de su discrepancia con la mayoría, que consideró a García Ortiz responsable de un delito de revelación de secretos respecto de la difusión del correo electrónico enviado por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos.
De acuerdo con el análisis recogido por Europa Press, las dos magistradas remarcan que el contenido indiciario del sumario evidencia la posibilidad de que cualquiera de los múltiples destinatarios del correo electrónico, y no solo el fiscal general, tuviese la capacidad de comunicar su contenido a terceros. Para sostener esta afirmación, el voto particular compara la situación con filtraciones previas, tanto el expediente tributario como una denuncia relacionada, en las que también existió acceso por parte de varias personas. Esta circunstancia refuerza su consideración de que subsisten dudas razonables que impiden atribuir la acción exclusivamente a García Ortiz.
Europa Press detalla que, en la argumentación jurídica de las autoras del voto particular, la condena solo puede sustentarse en "certeza", y la falta de pruebas indubitables sobre la implicación directa de García Ortiz debía haber conducido a su absolución. Asimismo, las dos firmantes sostienen que el contenido de la nota informativa publicada no reúne las características que, en su opinión, tipifican el delito de revelación de secretos; por tanto, consideran que la conducta evaluada no se ajusta al tipo penal sancionado por la mayoría del órgano.
El debate judicial se concentra en la valoración de los indicios y en el estándar exigido para la prueba penal, apuntó Europa Press en su cobertura. El voto particular critica la insuficiente valoración, por parte de la sentencia mayoritaria, de las alternativas plausibles en relación con la cadena de custodia de la información. Las magistradas observan que existían antecedentes de acceso múltiple a documentos sensibles, lo que implica la posibilidad de intervención por parte de otros actores en el traslado de la información a la prensa.
El medio Europa Press resalta que el voto particular insiste en que la presunción de inocencia debe prevalecer mientras no exista prueba concluyente que permita descartar otras hipótesis respecto a la autoría del hecho. En ausencia de tal evidencia, sostienen que no resulta posible responsabilizar penalmente a García Ortiz, pues la duda razonable permanece intacta en relación con su posible responsabilidad.
El extenso informe particular, presentado ante el tribunal, revisa exhaustivamente las actuaciones procesales, los documentos analizados y las diferentes interpretaciones jurídicas surgidas a lo largo del juicio, según informó Europa Press. Las magistradas argumentan que su postura es la única ajustada al estándar constitucional de certeza penal y a las garantías que rigen el proceso. Esta línea de pensamiento se mantiene en abierta confrontación con el criterio de la mayoría judicial, exhibiendo la profundidad de la fractura interna sobre la forma de interpretar los hechos y determinar la carga probatoria aplicable en casos de revelación de secretos oficiales.
Según la información difundida por Europa Press, el debate dentro del tribunal continuará mientras la difusión del informe particular agregue nuevos datos que puedan modificar la valoración de la responsabilidad penal en el caso que involucra al fiscal general del Estado. La división reflejada en los argumentos de las juezas discrepantes señala el peso que asume el criterio racional y el enfoque sobre la prueba en el devenir del proceso, así como el impacto que tiene en la interpretación de los márgenes de la presunción de inocencia frente a las acusaciones por delitos de revelación de secretos.
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