
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una parte de los estatutos de LaLiga que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016, al considerar que es contraria a derecho, estimando así parcialmente un recurso del Real Madrid y desestimando uno de la primera entidad.
Los magistrados abordan en la sentencia, recogida por Europa Press, sendos recursos contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que anuló en parte la modificación de los estatutos de LaLiga que fue aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el año 2015.
Aquella sentencia de la AN dio la razón al equipo blanco anulando parcialmente varios artículos que regulaban conductas infractoras y sanciones previstas, que el Supremo comparte porque incurren en una "grave indefinición" que resulta contraria a la exigencia de certeza en cuanto a la graduación o escala de las sanciones imponibles.
Pero la AN no tocó la disposición adicional segunda que ahora sí anula el Supremo, pues aquel tribunal consideró que se trataba de una regulación estatutaria que afectaba a cuestiones privadas de las relaciones entre LaLiga y los clubes y que, a su juicio, quedaba fuera del alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ahora acuerda anular la disposición adicional segunda de esos estatutos, ya que discrepa del criterio seguido por la Audiencia Nacional.
El Real Madrid cuestionaba el reparto de derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016, al entender que le perjudicaba en relación con lo establecido en el Real Decreto-ley que regulaba la comercialización por parte de los clubes de fútbol de los derechos de los partidos de Primera y Segunda División, Copa del Rey y Supercopa.
Los magistrados del Supremo consideran que el recurrente lleva razón cuando señala que el apartado de dicha disposición adicional viene a establecer una regulación específica que se aparta de los establecido en el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015.
NO ENTRAN EN INTERESES ECONÓMICOS
No obstante, explican que a los efectos del recurso examinado "no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en disposición adicional segunda de los estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid".
"Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne, pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal", precisan.
Además, añaden que el régimen transitorio establecido en el Real Decreto-ley no establece una regulación específica para la temporada 2015/2016, "ni habilita a LaLiga para abordar una regulación de esa índole". "Y, sin embargo, esto es precisamente lo que hace la disposición adicional segunda pese a no contar con habilitación alguna por parte de aquella norma con rango de ley", indican.
El Supremo también establece que la decisión del CSD de aprobar una modificación de los estatutos de LaLiga constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, comprendida en el ámbito de enjuiciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia del tipo de relaciones jurídicas afectadas por el precepto estatutario cuya aprobación es objeto de impugnación.
A ello agrega que la decisión del CSD, al aprobar esa modificación, fue "un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales".
Los magistrados concluyen que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede y debe entrar a resolver si la decisión de aprobar la modificación de los estatutos de LaLiga es o no ajustada a derecho, con independencia de cuál sea la naturaleza de las relaciones afectadas por la norma estatutaria en cuestión.
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