
El Abogado General de la Unión Europea ha propuesto este martes a la Justicia europea avalar la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al expresidente de la Generalitat de Cataluña y exeurodiputado Carles Puigdemont, en una sentencia que afecta también a los exconsellers que obtuvieron un escaño europeo en la anterior legislatura con JxCAT, Clara Ponsatí y Toni Comín.
Las conclusiones del abogado general europeo no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que debe dictar sentencia sobre el asunto, aunque el Alto Tribunal europeo suele seguir la línea marcada por los dictámenes en la gran mayoría de los asuntos.
El pronunciamiento responde a los recursos de casación presentados por los tres políticos independentistas contra una primera sentencia del Tribunal General de la UE que en julio de 2023 respaldó a la Eurocámara.
El asunto se refiere a la decisión del pleno del Parlamento Europeo de marzo de 2021 de suspender la inmunidad europarlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí, siguiendo la petición del Tribunal Supremo (TS) para que pudieran responder ante la Justicia en España por su papel en el 'procés'.
En este contexto, el abogado Maciej Szpunar plantea en primer lugar que los recursos planteados por Puigdemont y Ponsatí sean sobreseídos porque concluye que los demandantes ya no tienen interés en ejercitar la acción puesto que sus mandatos de eurodiputados han expirado.
En cambio sí considera que el recurso tiene interés para Comín porque fue reelegido en las elecciones europeas de junio de 2024, pero no ocupa escaño porque su nombre no fue incluido en la lista de candidatos electos en España notificada por la Junta Electoral Central al Parlamento Europeo, al no haber cumplido el trámite de acatar la Constitución.
A este respecto, el Abogado General propone en todo caso que sean desestimadas todas las alegaciones formuladas contra la sentencia del Tribunal General en el recurso presentado por Comín, en concreto respecto a tres motivos de casación analizados en sus conclusiones emitidas este martes.
Así, concluye que el Tribunal General de la UE no incurrió en error al considerar en su sentencia que la Eurocámara no vulneró el derecho de los diputados a que sus expedientes fueran examinados de manera imparcial. Tampoco cree que en su primera sentencia la justicia europea fallara a la hora de valorar si las decisiones del Parlamento impactaron en los derechos fundamentales de los demandantes.
Finalmente, el abogado general aboga por desestimar la alegación relativa a la falta de claridad de las decisiones del Parlamento, porque considera que de dichas decisiones se desprende que la inmunidad de los diputados se suspendió en el territorio de todos los Estados miembros, con excepción del territorio español (y no exclusivamente en Bélgica y en Reino Unido).
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