El TJUE dice que los países pueden controlar compatibilidad de las decisiones del TAS

El máximo tribunal europeo respaldó que tribunales nacionales tengan potestad para revisar resoluciones arbitrales deportivas cuando puedan vulnerar el orden público, garantizando así la protección efectiva de derechos tanto de deportistas como de clubes ante sanciones

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Bruselas, 1 ago (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este viernes que los órganos jurisdiccionales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo un control jurídico de la compatibilidad de los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) con el orden público de la UE.

La corte, con sede en Luxemburgo, consagró el derecho, en particular de los clubes y los jugadores, a obtener un control jurisdiccional efectivo de los laudos arbitrales dictados por el TAS.

El tribunal dictó una sentencia en ese sentido a raíz del caso del equipo de fútbol belga RFC Seraing, que en 2015 celebró unos contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, en los que se estipulaba la transferencia de una parte de los derechos económicos de algunos de los jugadores del club.

Pero la FIFA le impuso varias multas al considerar que este tipo de contratos contravenía la prohibición de que terceras partes sean titulares de los derechos económicos sobre los jugadores.

Las sanciones fueron confirmadas por el TAS, que es el órgano mundial de resolución de diferencias en el ámbito del deporte, y posteriormente por el Tribunal Supremo Federal de Suiza.

Posteriormente, el RFC Seraing sometió el asunto a los órganos jurisdiccionales belgas al no considerar que las normas de la FIFA fueran conformes con el Derecho de la Unión.

Los órganos jurisdiccionales estimaron que el laudo dictado por el TAS era firme y tenía fuerza de cosa juzgada y que, por lo tanto, no podían reexaminar la cuestión de la conformidad, pero entonces el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Cuestionó si, a la luz del Derecho de la Unión, es aceptable que se impida a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de la fuerza de la cosa juzgada, controlar un laudo que ha sido dictado por el TAS.

En su sentencia de hoy, el TJUE declaró que son contrarias al Derecho de la Unión las normas nacionales que reconozcan un alcance de esa naturaleza a la fuerza de la cosa juzgada, y que aplicar normas de esa índole priva a los particulares de la posibilidad de obtener, de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el control jurisdiccional efectivo de ese laudo arbitral.

También señaló que el laudo del TAS fue dictado aplicando un mecanismo de arbitraje impuesto unilateralmente por una asociación deportiva internacional (la FIFA), como habitualmente ocurre en el ámbito del deporte.

Y por este motivo, el Tribunal de Justicia afirmó que, para garantizar la tutela judicial efectiva de los deportistas, clubes y particulares que puedan ser concernidos por el ejercicio de una actividad económica vinculada al deporte en el territorio de la Unión, los laudos arbitrales dictados por el TAS han de poder ser objeto de un control jurisdiccional efectivo.

Por último, en el supuesto de que se esté conociendo de una infracción de las normas sobre competencia o de una libertad de circulación, dijo que los particulares afectados deben poder solicitar a los órganos jurisdiccionales no solo que declaren tal infracción e impongan la reparación del perjuicio, sino también que pongan fin al comportamiento que la motivó. EFE

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