
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta a un hombre, que era relaciones públicas de un bar de Málaga capital, por violar a una mujer que había conocido en dicho local cuando se reencontró con ella en otra discoteca y que se encontraba afectada por el alcohol.
Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga y recoge la resolución del alto Tribunal andaluz, en septiembre de 2023 el acusado ejercía dichas funciones en un bar del centro de Málaga donde conoció a la víctima y a su amiga, que habían acudido a dicho pub como clientes.
Al cerrar ese local, ellas se trasladaron a otra discoteca, en la que posteriomente se reencontraron con el acusado y un amigo, con quienes tomaron unas copas. En un momento determinado, dada la gran cantidad de alcohol ingerido durante toda la noche, la chica estaba mal y llegó a caerse al suelo.
En ese momento, el portero de la discoteca la invitó a abandonar el establecimiento y una vez en la calle el acusado, aprovechando la situación de embriaguez en la que se encontraba "la subió a un taxi y la llevó a su vivienda", donde, con "ánimo libidinoso, la introdujo en su dormitorio y se tumbase en la cama".
En esta situación y "aprovechando el estado de embriaguez, abatimiento y semiinconsciencia en la que se encontraba" la mujer, la violó, mientras ella "le decía que no quería tener sexo con él, que se estaba aprovechando de ella por estar borracha". Como consecuencia de este hecho, sufrió lesiones y le quedaron secuelas psíquicas.
Por estos hechos, el hombre fue condenado como autor de un delito de violación a la pena de siete años de prisión. También se le impuso la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por un periodo de seis años y una medida de libertad vigilada postpenitenciaria de cinco años.
La sentencia inicial, ahora confirmada, apuntaba a que el contenido de las medidas a las que habrá de someterse el condenado bajo control judicial se fijará en su momento una vez cumplida la pena de prisión, a la vista de su evolución en el correspondiente tratamiento penitenciario. En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia instó a que el procesado indemnizará a la víctima en la cantidad de 5.000 euros.
Esta sentencia de Málaga fue recurrida por la defensa del hombre, pero el TSJA "no encuentra en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada a la valoración de la prueba ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral".
Apunta que los distintos elementos probatorios, ponderados en su conjunto, "excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad" y señala que hay una "corroboración" pericial de lo declarado por la víctima. Por todo esto, el TSJA desestima el recurso presentado y confirma la resolución de la Audiencia malagueña.
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