Acepta 15 años de cárcel por agredir sexualmente a su ahijado de 4 años en el baño de un bar y grabarlo

Un hombre ha sido condenado a 15 años de prisión por agredir sexualmente a su ahijado de 4 años en un bar de Avilés, grabando el acto con su móvil y causando graves consecuencias a la víctima

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Un hombre ha reconocido este jueves que agredió sexualmente a su ahijado de 4 años en los baños de un bar de la localidad asturiana de Avilés y grabó los hechos con su teléfono móvil. El acusado ha aceptado una condena de 15 años de prisión, entre otras penas y medidas. La vista estaba señalada para este jueves en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

El procesado llevó al menor, de cuatro años, el 8 de enero de 2024 a los aseos de un establecimiento de Avilés. Allí, le bajó la ropa interior y le agredió sexualmente, mientras grababa los hechos con su teléfono móvil para utilizar posteriormente el vídeo para uso propio.

El procesado se detuvo al insistirle en menor que parara. A consecuencia de los hechos, el menor precisó tratamiento preventivo con antibiótico para enfermedad de transmisión sexual y sufrió alteraciones de su estado de ánimo en los días posteriores.

El procesado era amigo de la familia y padrino del niño e iba prácticamente a diario a su domicilio. Se aprovechó de esta relación para engañar al niño y conseguir que le acompañara al establecimiento hostelero con la excusa de comprarle una chuchería.

El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 9 de febrero de 2024. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de agresión sexual a un menor de 14 años (con acceso carnal por vía anal) y de un delito de captación o utilización de menores para elaborar material pornográfico. Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza para ambos delitos y la atenuante analógica de confesión.

Tras reconocer los hechos, el procesado aceptó, por la agresión sexual, 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; libertad vigilada durante 6 años; inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 3 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no remunerados, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años; junto con la prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, centro escolar a menos de 500 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante 15 años.

Y por el segundo delito, 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 5 años de libertad vigilada; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no remunerados, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años. Además, prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, centro escolar a menos de 500 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante 8 años.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la víctima con 12.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

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