Pamplona, 27 may (EFE).- La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a 2 meses y 28 días de prisión, sustituidos por una multa de 1.056 euros, a un padre que primero se opuso y, posteriormente, ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía un hijo suyo menor de edad, que falleció.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada considera al progenitor autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.
“La conducta del acusado consistente en negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito primero y, posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo, pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física”, subraya la juez.
En julio de 2019, cuando tenía 17 años, al menor le diagnosticaron en el Complejo Hospitalario de Navarra un osteosarcoma en la rodilla izquierda.
Desde el servicio de Oncología les propusieron al padre y al hijo que primero se sometiera a quimioterapia, después se llevara a cabo la cirugía del tumor y, posteriormente, volviera a tratarse con quimioterapia.
“Ante las reiteradas negativas” del padre a que se sometiera al tratamiento, el hospital puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella.
El 20 de agosto el juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito y a pesar de ello, el padre, según la sentencia, interpuso "trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado" y manifestó que estaba recibiendo un tratamiento alternativo, si bien no aportó información alguna.
La sentencia detalla las trabas y el “comportamiento obstructivo del acusado” a los tratamientos pautados desde entonces hasta enero de 2022, cuando falleció.
En ese tiempo el juzgado tuvo que dictar resoluciones para el tratamiento del tumor, que se agravó y extendió, de hecho en marzo de 2020 se tuvo que practicar una amputación por encima de la rodilla.
Al respecto, concluye que el comportamiento del acusado "supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia”.
La magistrada admite que “no puede saber qué habría pasado” si el menor se hubiera sometido al tratamiento médico pautado por en julio de 2019, cuando fue diagnosticado pero añade que quedó acreditado, porque absolutamente todos los médicos (testigos y peritos que declararon en el juicio) así lo manifestaron, es que el comportamiento del inculpado supuso un retraso en el tratamiento y un agravamiento del tumor diagnosticado.
Respecto al delito imputado, reconoce que el procesado estuvo con su hijo en todo momento, se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha, siendo su padre su referente esencial, pero, añade, "se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia". EFE
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