
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena de 2 años y 9 meses de prisión impuesta el pasado enero al conductor de un autobús que enero de 2020, a la entrada de Estella, perdió el control del mismo y, a consecuencia de la colisión contra un vehículo, fallecieron los dos niños pequeños que iban en el interior del coche, conducido por su madre, que resultó gravemente herida, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación, ratifica la resolución del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, que consideró al encausado responsable de dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones. Además, el condenado no podrá conducir vehículos a motor durante 3 años y un día.
El 19 de enero de 2020 el acusado conducía un autobús que realizaba el trayecto Logroño-Pamplona, un itinerario que ya conocía con anterioridad, pero, sin embargo, era la primera vez que lo recorría al volante de ese concreto autobús.
Sobre las 20 horas, se detuvo brevemente en el apeadero de Ayegui y reanudó la marcha camino de Estella. El acceso a esta localidad se efectuó a través de la rotonda de la calle Carlos VII con la calle Merkatondoa, donde la velocidad máxima en aquellas fechas era de 40 km/h.
Sin embargo, el inculpado aceleró en lugar de reducir su marcha. A consecuencia de ello, el autobús se salió de la calzada, por su derecha, y se subió a la acera. Se reventó la rueda delantera. Al perder por completo el encausado el control sobre el autobús, "ya que no utilizó el freno de mano ni ningún otro medio para frenar el vehículo", este chocó con una valla y un semáforo volviendo a la vía, que atravesó oblicuamente, según recoge la sentencia. Impactó contra un vehículo que circulaba a escasa velocidad a la altura del paso de peatones. La conductora no pudo eludir la colisión, que afectó prácticamente a la totalidad del coche, que dejo "destrozado".
A consecuencia del impacto, fallecieron los dos hijos menores de la conductora, quienes iban en el asiento trasero. La niña, en el momento, y el niño, poco después en el Hospital de Estella al que fue trasladado. La madre, por su parte, sufrió lesiones que precisaron de tratamiento médico quirúrgico especializado.
Tras esta colisión, el autobús volvió a salirse de la calzada y chocó contra una serie de vehículos y las instalaciones de una gasolinera. Provocó numerosos daños materiales que han sido indemnizados ya por la aseguradora del autobús.
A raíz de esta colisión multitudinaria resultó lesionada una mujer. Sufrió fractura de tibia y de peroné. Precisó de cuatro intervenciones quirúrgicas. Tardó 516 días en curarse de las lesiones. Entre otras secuelas, padece limitación para desarrollar la vida cotidiana en forma similar a antes de sufrir este accidente, así como en el área del ocio y la actividad deportiva.
La compañía aseguradora del autobús abonó la totalidad de los perjuicios personales y materiales ocasionados por estos hechos.
La defensa recurrió la sentencia por un doble motivo. En primer lugar, porque discrepó de la calificación penal de los hechos, al entender que la imprudencia no se podía calificar como grave. Y, en segundo término, porque consideró que las pruebas de cargo recogidas no eran suficientes para acreditar que la acción del conductor fuera la causante directa del accidente de tráfico.
Respecto al primer motivo, la Audiencia lo rechaza al destacar que, desde hace ya décadas, existe una consolidada jurisprudencia que avala la calificación de grave en función de las lesiones y secuelas, cuando se produce una pérdida o inutilidad de un órgano, o cuando se origina una deformidad.
En la sentencia de instancia, la juez señaló tres causas del accidente: que el conductor acelerara en lugar de reducir la macha; que no utilizara el freno de mano ni ningún otro medio para detener el vehículo; y que condujera sin la atención exigible.
Los magistrados de la Audiencia comparten las conclusiones de la juez. "La sentencia impugnada valora de forma coherente, a través de un detallado y pormenorizado análisis, la prueba practicada", recalcan.
La juez de instancia se basó en el informe de los peritos de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, que sostuvieron que la inicial aceleración se debió a la acción del conductor. E igualmente señalaron la incidencia de la pendiente sobre la velocidad, que alcanzó hasta los 61 km/h en el momento en que literalmente arrolló al vehículo en el que viajaban los menores fallecidos.
Los informes periciales, subrayó la juez, descartaron fallo o defecto alguno en el sistema de frenado. Según la magistrada, por tanto, "había modos de parar el autobús, pero el conductor no hizo uso de ellos, no supo afrontar la situación".
Para la Audiencia, en definitiva, "ningún reproche se puede hacer al razonamiento efectuado por la juzgadora para tener por acreditado este hecho", que de manera "detallada y pormenorizada" justifica en la sentencia.
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