El Supremo establece que los militares en el extranjero están exentos de pagar IRPF

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Madrid, 24 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que los militares españoles desplegados en el exterior están exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Sala de lo Contencioso ha dictado tres sentencias que resuelven los casos de unos militares que se encontraban en dos situaciones distintas aunque similares entre sí, como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) y como tripulantes de buques de la Armada que naveguen en aguas internacionales, en operaciones de la OTAN.

En el caso de los militares en el Líbano, el Tribunal reconoce el derecho a la exención, pese a que este país se encontraba, en el ejercicio de su percepción, dentro de la relación de países que se consideran paraíso fiscal que, dadas las circunstancias, es un elemento indiferente para el reconocimiento del derecho.

Respecto de los buques de guerra, la sentencia de instancia denegó la exención por considerar que los trabajos no se habían prestado en el extranjero porque se llevaron a bordo de buques de la Armada Española, que es legalmente territorio español; además, se negó que fueran prestados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Sin embargo, el Supremo recuerda que son trabajadores que llevan a cabo su desempeño lejos de nuestras fronteras y que más allá de la indiscutible soberanía nacional y la jurisdicción que, sobre los buques de la Armada española, corresponde al Estado Español -la llamada Ley del pabellón-, esta obedece a razones políticas y jurídicas innegables, pero ajenas a la idea de la extraterritorialidad con fines de aplicación de la exención fiscal.

Además, considera que las razones que provocaron el desplazamiento fuera de España de este personal militar no son relevantes al caso, del mismo modo que no hay que poner el acento en si el desplazamiento fue voluntario u obligatorio; porque todo ello es ajeno a los términos en los que el legislador ha ido configurado la exención.

Por eso, concluye que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias tiene derecho a que las rentas obtenidas en el extranjero se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto. EFE

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