Madrid, 21 abr (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha avalado una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que en 2020 constató que Repsol, Cepsa (ahora Moeve) y BP han corregido irregularidades en la fijación de precios de reventa de combustible a estaciones de servicio.
En dos sentencias fechadas el pasado 27 de marzo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza los recursos de la empresa de intermediación de combustibles Corbera y La Palma y de la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (AGES) contra la resolución de junio de 2020 de la CNMC que constató el cumplimiento por parte de las petroleras de las directrices de Competencia sobre fijación de precios.
En julio de 2009, la CNMC declaró que BP OIL, y también Repsol y Cepsa (ahora Moeve) fijaron indirectamente los precios de venta al público de los carburantes a los distribuidores independientes de su red, infringiendo varios artículos de la normativa europea.
Para ello, emplearon instrumentos contractuales y otras medidas destinadas a desincentivar que los distribuidores se alejasen del precio máximo/recomendado de venta, que consistía en el precio de venta medio de las estaciones de servicio del entorno del minorista.
El precio de adquisición del combustible por parte de los distribuidores minoristas, con independencia del tipo de contrato, se fijaba en base a dos parámetros controlados directamente por el operador: el precio de referencia y la comisión/descuento, lo que llevaba a que el precio quedase controlado por el operador.
Ello creaba un claro desincentivo en el titular de la estación de servicio a apartarse del precio máximo mediante la aplicación de descuentos con cargo a su comisión/margen, con el consiguiente perjuicio.
Posteriormente, en 2013, la CNMC constató que las petroleras no habían dado cumplimiento a la resolución de 2009, por lo que instó a las compañías a adoptar las medidas necesarias para ello.
Ya en 2020, la CNMC consideró que las petroleras sí habían introducido cambios en el establecimiento de los precios que cumplían con lo fijado en 2009.
Y es este punto el que han recurrido Corbera y La Palma y AGES, aunque la Audiencia Nacional ha rechazado sus argumentos y respalda el dictamen de la CNMC, que avala la actuación de las tres compañías. EFECOM
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