La Audiencia Nacional absuelve al exetarra 'Susper' del delito de depósito de explosivos y de armas de guerra

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La Audiencia Nacional ha absuelto al exmiembro de ETA Ibon Fernández Iradi, alias 'Susper', de la acusación de haber guardado explosivos y armas para la comisión de atentados del comando 'Buruntza', hechos por lo que la Fiscalía había solicitado una condena de 30 años de cárcel.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala Penal le absuelve de los delitos de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, depósito de armas de guerra y depósito de armas de fuego, todos ellos cometidos por persona integrante de una organización terrorista.

El Ministerio Público relacionaba a 'Susper' con un piso de Zizúrkil (Guipúzcoa) en donde se halló numeroso material explosivo y armas de fuego para las actividades del comando 'Buruntza' y con otra vivienda y un garaje en Lasarte en el que se encontraron un coche con las placas de matrícula falsas y cuatro tubos lanzagranadas, entre otros efectos.

LA ACUSACIÓN CONSTA EN OTRA CAUSA

El tribunal, tras analizar el procedimiento, explica que la acusación formulada en la presente causa ya aparece recogida en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2012, que fue casada por el Tribunal Supremo pero sólo en lo relativo al delito de daños.

"Partiendo de ello, de la lectura de varios de los pasajes de la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de junio de 2012, se comprueba la identidad fáctica entre los de dicha resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento, estando en sendos casos subsumidos unos y otros en idéntico precepto penal, a su vez contemplado en la STS1432/13, de 5 de marzo", indica.

El Tribunal recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional a que hace referencia, el atentado del día 24 de agosto de 2000 mediante la colocación de dos artefactos en las cabezas de tractoras de la empresa Olloquiegui SA y otros dos artefactos en dos camiones de la empresa DECOEXA SL, condenó al ahora acusado por delito de daños, a la vez que se extendía la condena al delito del artículo 573 del Código Penal, el mismo que la Fiscalía atribuye ahora al acusado.

La Sala examina todos los elementos de las sentencias anteriores y concluye que existe "identidad fáctica entre los hechos por los que fue enjuiciado y condenado Ibon Fernández Iradi y los atinentes al presente procedimiento sobre la base del escrito de acusación formulado contra el mismo".

EL GARAJE DE LASARTE

En relación con los efectos localizados en el garaje de la vivienda de Lasarte, que la Fiscalía incluía también en su escrito de acusación, la Sala considera que no se puede considerar acreditado, tras la prueba practicada en el juicio, que el miembro de ETA tuviera dicho material a su disposición.

"De lo que se carece de prueba en cuanto a este hecho es de la implicación del acusado y por ende de la potencial disponibilidad por el mismo de los efectos encontrados en dicha localidad y concretamente en el garaje registrado de la calle Goikale", apunta la sentencia.

En su declaración como acusado, el exetarra negó haber participado en la entrega o recepción de material explosivo o de armas durante su etapa en el comando 'Buruntza' entre 2000 y 2001. "Yo concretamente me ocupé de captaciones y buscar colaboradores, lonjas, garajes, apartamentos", señaló.

Explicó que en aquel entonces él tenía "problemas de salud"; en concreto, "tenía el brazo izquierdo inutilizado". Según precisó, por ello --y por el hecho de que "conocía mucha gente" y de que había ido a la universidad-- le encargaron la tarea de captar colaboradores para ETA y conseguir pisos y garajes para la banda.

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