Barcelona, 29 ene (EFECOM).- La Asociación de Propietarios de Cataluña ha cargado este miércoles contra la decisión del Govern, pactada con los comunes, de multar con hasta 900.000 euros a los propietarios que alquilen su piso por un montante más de un 30 % superior al fijado en el Índice de Precios de Referencia o a los que sorteen la contención de las rentas con el uso fraudulento del alquiler de temporada.
En un comunicado, los propietarios tildan de "desproporcionado" ese régimen sancionador y creen solo se "busca el titular en lugar de soluciones sólidas que faciliten que se pongan más pisos de alquiler en el mercado".
"Sancionar a los propietarios solo agravará el problema del acceso a la vivienda", considera esta entidad, que agrupa a unos 300 pequeños y medianos propietarios de Cataluña que alquilan inmuebles.
El presidente de la entidad, Sergi Llagostera, considera que los propietarios no deben pagar las "desacertadas políticas del Estado" en materia de vivienda, ya que éste es "responsable" según la Constitución de garantizar el acceso a la vivienda.
Asimismo, ha opinado que los intentos de regulación de los últimos años y el "caos legislativo" de la vivienda en Cataluña han provocado "el efecto contrario al deseado".
En el caso concreto del régimen sancionador, esta entidad considera que no hace más que "criminalizar a los pequeños y medianos propietarios".
El Ejecutivo catalán y los Comuns han pactado un "régimen sancionador robusto" que contempla tipificar en la ley de vivienda de 2007 tres nuevas sanciones como "muy graves", es decir, con multas de entre 90.001 y 900.000 euros.
Se trata de los siguientes supuestos: por fijar un precio del alquiler de una determinada vivienda más de un 30 % por encima del marcado por el Índice de Precios de Referencia; por no hacer constar la finalidad del arrendamiento en el contrato, o hacerlo de forma fraudulenta; y por cargar los gastos de gestión del contrato al inquilino, en vez de al propietario.
Otros dos nuevos incumplimientos serán tipificados como "graves", esto es, sancionables con entre 9.001 y 90.000 euros: fijar la renta por encima de los previsto en el Índice de Preciosde Referencia, siempre que este aumento no supere el 30 %; y no hacer constar en el contrato o en la oferta el Índice de Precios de Referencia o el importe del contrato anterior. EFECOM
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