Madrid, 18 oct (EFECOM).- Las administraciones públicas sólo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha advertido de que exigir una licencia o autorización previa vulnera la normativa.
En concreto, esa exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), ha dicho este viernes la CNMC, que ha señalado que sólo se puede exigir una licencia si las infraestructuras eléctricas de los puntos de recarga se instalan en edificios considerados bien de interés cultural o tienen una potencia superior a los 3.000 kilovatios.
La CNMC ha pedido a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y a la regulación sectorial en la materia, después del análisis que ha hecho de los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.
El análisis lo ha hecho a petición de la Secretaria para la Unidad de Mercado, que conoció de la existencia de estas barreras a través de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (Aedive) y de los resultados de la consulta pública que hizo sobre este tema la CNMC. EFECOM
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