
El Tribunal Supremo ha acordado que debe asignar a la Audiencia Nacional la investigación de una presunta estafa de venta 'online' de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos que habría cometido una empresa de Don Benito (Extremadura), al existir cientos de clientes perjudicados y estar diseminados por todo el territorio nacional. En un auto de la Sala de lo Penal del Supremo, recogido por Europa Press, se resuelve así que sea el Juzgado Central de Instrucción número 3 en detrimento del Juzgado de Instrucción número 3 de Don Benito, con el que existía el conflicto de competencias y desde donde arrancó la causa. Se da la circunstancia de que ambos juzgados entendían que debía ser el otro el que se encargase de la investigación. El Supremo, siguiendo el criterio del Ministerio Público, establece que es la Audiencia Nacional el órgano competente dada la complejidad de la instrucción, que no deriva del tipo delictivo --la defraudación-- "sino del alto número de perjudicados, la diseminación de víctimas por todo el territorio nacional y la existencia de investigaciones por parte de las comunidades autónomas (Instituto de Consumo, consejerías, organizaciones de consumidores y usuarios) que hacen precisa su unión y coordinación para que sea efectiva la investigación". EL ORIGEN DE LA CAUSA El Supremo, en su auto ponencia del magistrado Antonio del Moral, recuerda que el juzgado de Don Benito incoó diligencias previas por un delito de estafa a través de Internet a raíz de la denuncia interpuesta por una de las múltiples víctimas al haber comprado a través de la web 'costomovil.es' un dispositivo electrónico que pagó y no recibió. Posteriormente a este primer caso se registraron cientos de denuncias similares. El juzgado decidió entonces inhibirse en favor de la Audiencia Nacional argumentando que eran miles los perjudicados procedentes de varias comunidades autónomas y que se contaba con una ingente cantidad de asuntos recibidos diariamente por correo ordinario (en papel). Esto último obligó a la oficina de dicho órgano judicial, que tan solo contaba con dos escáneres, a realizar la laboriosa y dilatada tarea en el tiempo de incorporar al expediente digital cientos de procedimientos. Por su parte, el Juzgado Central de Instrucción número 3 estimaba en un auto de septiembre de 2022 que la competencia era del de Don Benito porque es allí donde se encuentra "el domicilio social de la empresa titular de la página web a través de la que se ha cometido presuntamente el engaño, y está próximo al domicilio de las personas investigadas (también en la provincia de Badajoz), por lo que se cumpliría el principio de facilidad de investigación". Pero el Supremo se decanta por la Audiencia Nacional porque la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 65 determina que ese tribunal especial es quien debe asumir las defraudaciones que puedan producir un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Recuerda al respecto que el juzgado extremeño informó de que las diligencias ya ocupan más de 250 tomos, con varios cientos de víctimas en todo el territorio nacional.
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