La CNMC considera que existe "colusión tácita" en la falta de remuneración de depósitos

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Santander, 23 jun (EFECOM).- La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández, ha considerado que la resistencia de los bancos españoles a remunerar los depósitos de sus clientes supone en la práctica una "colusión tácita" que la CNMC no tiene capacidad legal para combatir.

"Podemos actuar si conciertan precios o si hay abuso de posición dominante", ha explicado durante su intervención en el curso de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).

Según ha dicho, el sector bancario español "es un mercado transparente en el que no hace falta ni ponerse de acuerdo, porque con la mera observación de lo que hacen los demás se toman las decisiones", una práctica que la jurisprudencia europea y española denomina "adaptarse inteligentemente al comportamiento de sus competidores".

"Eso que es una colusión tácita, es un agujero en nuestro sistema de herramientas para luchar en mercados con poca competición", ha lamentado Fernández, que ha recordado que la CNMC solo tiene capacidad en estos casos de hacer un "estudio de mercado". pero sin posibilidad de obligar a las empresas a suministrarles la información ni a que asuman las conclusiones del informe.

Por ello ha reclamado a los partidos político que incluyan en sus programa electorales la regulación de esta herramienta para poder obtener la información necesaria y obligar a las empresas a cumplir las recomendaciones.

EL MARCO SANCIONADOR DE COMPETENCIA NO ES DISUASORIO

La presidenta de la CNMC ha pedido también a los políticos recuperar las enmiendas que han decaído con la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones generales, una de las cuales aumentaba hasta 400.000 euros las multas a los directivos de empresas involucrados en cárteles.

"Nuestro marco no es disuasorio (...) y hemos visto que el potencial disuasorio de multar a personas físicas es muy superior que el de multar a empresas", ha afirmado.

Al respecto, ha considerado poco disuasorio que las multas a las empresas solo puedan ser de hasta el 10 % del volumen de negocio del ejercicio anterior de la imposición de la sanción, lo que "sale a cuenta" cuando se pactan subidas de precios superiores.

LA CNCM FIJARÁ LAS CONDICIONES DEL VETO A CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO

A su juicio, otra vía por la que se puede disuadir a las empresas de adoptar prácticas anticompetitivas es la prohibición de contratar con el sector público, un veto que a partir de ahora fijará la CNMC tanto en duración como en ámbito de aplicación (productos o servicios y áreas geográficas).

Desde 2015 existe esta prohibición, pero hasta ahora la CNMC había remitido todas sus resoluciones a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, que no ha impuesto ningún veto a la espera de que se hubieran resuelto los recursos interpuestos en los tribunales por las empresas sancionadas.

Según ha avanzado Fernández, la CNMC ha aprobado una comunicación por la que considera que es la autoridad mejor situada para fijar las prohibiciones teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida y la situación competitiva del mercado en el que se aplicaría. EFECOM

mmr-ror/jlm

(foto)(vídeo)

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