
El 21 de diciembre de 2017, Daniela acudió al supermercado Agromart Balear, S.L. en el centro de Palma para hacer la compra. No fue un buen día. Un resbalón en un pasillo mojado y sin señalización alguna hizo que su vida cambiara de forma radical. Tras años de litigio, el tribunal ha confirmado que la empresa deberá indemnizarla con 75.050,21 euros por las secuelas y perjuicios sufridos, pero la cifra dista mucho de la que reclamaba la afectada y deja fuera buena parte de sus pretensiones.
La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Illes Balears y a la que ha tenido acceso Infobae, reconoce que la clienta sufrió lesiones de entidad tras la caída y que la responsabilidad recae en el establecimiento por no advertir del riesgo de suelo húmedo. Para Daniela, el accidente supuso un antes y un después: desde entonces, ha necesitado tratamientos médicos continuados, ha visto limitada su autonomía y ha tenido que adaptar su vivienda y vehículo para poder desenvolverse en el día a día. Pese a ello, la justicia ha recortado sensiblemente la compensación económica a la que aspiraba, rechazando indemnizar conceptos como la asistencia sanitaria futura, el lucro cesante o la ayuda de tercera persona, por no haber quedado plenamente acreditados según los estrictos requisitos legales.
Tras el accidente, la afectada fue atendida en la Clínica Juaneda y, a lo largo de los años siguientes, se sometió a consultas, pruebas y tratamientos en distintos hospitales y clínicas de las Islas Baleares y Barcelona: informes de neurocirujanos, rehabilitadores, psicólogos, fisioterapeutas y peritos jalonaron su expediente. La polémica se centró en la atribución y alcance de las secuelas: mientras la actora defendía que sufría afecciones graves —incluida una ataxia que le impedía caminar con normalidad y un trastorno neurótico severo—, los peritos de la parte contraria y el tribunal descartaron la existencia de dicha ataxia y rebajaron la valoración de otras dolencias.
Lista de las secuelas de la caída de Daniela
La Audiencia Provincial analizó un voluminoso historial clínico, que incluía informes contradictorios sobre la caída, el mecanismo lesional y el impacto en la salud de Daniela. Se reconocieron como secuelas el síndrome de cola de caballo, algias postraumáticas, trastornos neuróticos y un perjuicio estético de grado medio, pero se descartaron las reclamaciones relativas a la ataxia, asistencia sanitaria futura y la necesidad de ayuda permanente de tercera persona. El tribunal consideró probado que la clienta tenía limitaciones y que la caída alteró su vida, aunque no en el grado extremo que ella alegaba: la incapacidad absoluta reconocida por el INSS respondía a un conjunto de secuelas, no solo a la patología más grave que pretendía acreditar.

En el proceso se debatieron también los gastos derivados de la adaptación de la vivienda, el vehículo y los desplazamientos en taxi durante el periodo de rehabilitación. La sentencia reconoce parte de estos conceptos, pero rechaza otros —como la adaptación futura del vehículo cada cinco años o la adecuación del baño y la terraza—, por falta de pruebas suficientes sobre su necesidad o sobre la efectiva realización de los trabajos. Además, el tribunal rebajó la suma final de la indemnización descontando importes ya abonados y partidas que excedían el periodo de estabilización de las lesiones, y limitó el devengo de intereses legales solo a una fracción de la cantidad reconocida.
La primera sentencia pedía 158.877 euros
El recorrido judicial ha sido largo y marcado por recursos cruzados. La primera sentencia, dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización de 158.877,2 euros, cifra que la Audiencia Provincial ha reducido a 75.050,21 euros tras analizar los motivos de apelación de ambas partes. La resolución de segunda instancia impone a Daniela las costas de su recurso y mantiene la condena a la empresa, aunque exime a ambas partes de las costas en primera instancia.
A partir de esta sentencia, las partes aún disponen de veinte días para plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, si se alegan normas de derecho civil propio, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Illes Balears.
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