
El fallecimiento de un familiar implica muchas cosas. Además de la gestión emocional y el duelo, los herederos también deberán hacerse cargo de los bienes y, cuando llegue el momento, de cumplir con ciertas obligaciones fiscales. La declaración de la Renta de una persona fallecida recae sobre los herederos, que deben encargarse de este trámite en nombre del difunto, siguiendo los procedimientos y plazos específicos. Este año, la campaña para hacer la Renta 2025/2026 comienza el 8 de abril y se extenderá hasta el 1 de junio.
Pero no hay de qué preocuparse. El proceso para presentar la declaración del IRPF de un fallecido es idéntico al de cualquier contribuyente en cuanto a fechas y límites de ingresos. Los herederos tienen la responsabilidad de declarar las rentas obtenidas por la persona fallecida durante el año fiscal, siempre que estas superen los umbrales establecidos por la Agencia Tributaria. Los importes que marcan la obligación de declarar se aplican por su valor total, sin importar si el periodo impositivo fue más corto por causa del deceso.
En la práctica, esto significa que si una persona muere en marzo, abril o diciembre, sus herederos deben revisar si durante ese periodo generó ingresos que superen los mínimos legales. Si es así, hay que presentar la declaración dentro del calendario oficial del ejercicio correspondiente. No se permite prorratear los límites en función de los días vividos ese año.
Plazos, modalidades y requisitos para la declaración
El plazo para presentar la declaración de la Renta del fallecido es el mismo que para el resto de los contribuyentes, según el calendario anual fijado por la Agencia Tributaria. El hecho de que el fallecimiento se haya producido antes o después no modifica la fecha límite para cumplir con la obligación fiscal.
Los herederos deben optar por la modalidad individual al presentar la declaración del fallecido. La normativa solo contempla una excepción: si el fallecimiento se produce exactamente el 31 de diciembre. En ese caso, la unidad familiar puede incluir al difunto en una declaración conjunta. En cualquier otro supuesto, la declaración del fallecido será siempre individual, mientras que el resto de la unidad familiar podrá elegir la modalidad que prefiera, excluyendo las rentas del causante.
Para llevar a cabo este trámite, los herederos pueden recurrir a los servicios de ayuda habituales de la Agencia Tributaria, tanto presenciales como telefónicos, con la particularidad de que deberán acreditar su condición de herederos en cada gestión. En las citas presenciales, solo los herederos pueden acudir y deben aportar la documentación necesaria, como el testamento o el acta notarial de declaración de herederos y la fotocopia de su NIF.
Identificación y acceso a los servicios de la Agencia Tributaria
Uno de los aspectos clave es la identificación electrónica para tramitar la declaración. Tras el fallecimiento, la Cl@ve PIN y el certificado electrónico del difunto quedan inhabilitados, por lo que los herederos no pueden utilizarlos. En su lugar, pueden obtener el número de referencia del causante, siempre que dispongan de los datos requeridos, como la casilla de la declaración del ejercicio anterior o el IBAN de una cuenta bancaria del fallecido.
Si el fallecido presentó la declaración de la Renta el año anterior, los herederos pueden solicitar el dato necesario en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si no es posible obtener el número de referencia por los métodos estándar, la Agencia contempla la opción de apoderamiento específico para sucesores, que permite a los herederos acceder a la información y realizar la gestión.
Para demostrar la condición de heredero, es imprescindible aportar documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de la herencia o cualquier otro justificante válido, además de la fotocopia del NIF del propio heredero. Estos requisitos se aplican tanto para gestionar la cita como para completar la declaración.

Además, la cita para realizar la declaración, ya sea presencial o telefónica, debe reservarse a nombre del fallecido. En el caso de la atención telefónica, la Agencia Tributaria solicitará el nombre, apellidos y NIF del heredero, junto con el número de referencia del difunto.
Cómo solicitar la devolución de la Renta de un fallecido
En el caso de que la declaración del fallecido resulte a devolver, los herederos deben presentar una solicitud específica para que los fondos sean transferidos a su nombre. Esta gestión puede hacerse por internet, mediante el registro electrónico y el uso del Modelo H-100, o de manera presencial en una delegación de la Agencia Tributaria.
La documentación exigida varía según el importe de la devolución. Para cantidades iguales o inferiores a 2.000 euros, se requiere el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de herederos y, si hay varios beneficiarios, una autorización firmada y fotocopias de los DNI de todos.
Cuando la devolución supera los 2.000 euros, a estos documentos se suma el justificante de haber declarado ese importe en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se abonará el importe.
Si se desea que la devolución se abone a uno solo de los herederos, será necesario presentar una autorización expresa o un poder notarial que le habilite para recibir la cantidad en nombre de los demás.
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