
Ni estudiar, ni trabajar, ni intentarlo. La actitud de dos jóvenes ha llevado a la Audiencia Provincial de Baleares a retirar la pensión de alimentos que un juzgado había fijado a favor de dos hermanos de 20 años. El tribunal concluye que su dependencia económica no responde a una situación real de necesidad, sino a una conducta de inactividad voluntaria, y considera que los padres no están obligados a sostener esa pasividad.
El caso se enmarca en un procedimiento de divorcio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, se recoge que en primera instancia, en abril de 2025, se acordó que el padre, identificado como Lucas, abonara 180 euros mensuales por cada hijo durante un año -360 euros mensuales en total-, además de asumir la mitad de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico y aquellos lúdicos o académicos previamente acordados por ambos progenitores. El juzgado consideró entonces que los jóvenes no eran económicamente independientes y que la madre, con unos ingresos mensuales de unos 600 euros, asumía su mantenimiento.
Sin embargo, el padre se opuso a pagar la pensión alegando que sus hijos no estudiaban ni trabajaban. La sentencia recoge que los hijos dejaron los estudios a los 16 años y que, hasta el momento del juicio, con 20 años, no habían retomado ninguna formación. También iniciaron un trabajo como cocineros que abandonaron voluntariamente porque “no les llenaba”, sin volver después a desempeñar actividad laboral.
La Audiencia Provincial recuerda que la obligación de pasar la pensión de alimentos no desaparece automáticamente cuando los hijos alcanzan los 18 años, sino que es hasta que alcancen la suficiencia económica, “siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”, como recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia fechada a 25 de octubre de 2016.
La obligación de pasar la pensión de alimentos no desaparece automáticamente
En este caso, la Sala considera que la “situación de pasividad voluntaria para su formación y sustento” no justifica imponer una pensión al padre, especialmente teniendo en cuenta su delicada situación económica y la mala relación existente entre este y sus hijos, como bien reconoció uno de ellos cuando acudió a declarar. Asimismo, la resolución recuerda que la ley no fija una edad límite para percibir alimentos, por lo que corresponde a los tribunales valorar cada caso según sus circunstancias personales y socioeconómicas.
Con estos argumentos, la Audiencia estima el recurso y revoca la pensión de alimentos fijada en primera instancia. Tampoco impone costas.
El fallo se alinea con una línea jurisprudencial que establece límites a la obligación de los progenitores de mantener a hijos adultos cuando estos no muestran diligencia para alcanzar la autosuficiencia económica. La sentencia no cuestiona el derecho de los hijos mayores a recibir alimentos, pero deja claro que este no puede sostener situaciones de inactividad voluntaria ni sustituir el deber personal de buscar formación o empleo para lograr la independencia.
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