
Las disputas por árboles y setos en las lindes de las propiedades se han convertido en uno de los mayores focos de desencuentro entre vecinos, con consecuencias que pueden terminar en sanciones, indemnizaciones e incluso juicios.
La normativa que rige estas situaciones viene recogida con claridad en el Código Civil español, que establece distancias mínimas para la plantación de árboles y define los derechos y obligaciones de los propietarios ante posibles invasiones de ramas o raíces.
El propio Código Civil apunta que, salvo que existan ordenanzas municipales o costumbres locales que determinen lo contrario, está prohibido situar árboles de gran porte a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, mientras que en el caso de arbustos o árboles bajos la distancia mínima es de 50 centímetros.
Si un propietario decide ignorar estas limitaciones, el vecino afectado puede exigir la retirada de los ejemplares plantados fuera de margen, lo que convierte el respeto a estas distancias en una herramienta sencilla y efectiva para prevenir conflictos y proteger tanto la propiedad propia como la ajena. Así lo detalla la normativa citada por la fuente de esta información.
Cuando la vegetación supera las lindes
El crecimiento natural de árboles y setos puede dar lugar a una nueva fuente de conflicto, incluso en aquellos casos donde la plantación original ha cumplido escrupulosamente la ley. Con el paso del tiempo, ramas o raíces pueden acabar invadiendo la parcela vecina. Ante esta situación, el artículo 592 del Código Civil otorga al propietario perjudicado el derecho a reclamar el corte de todas las ramas que sobresalgan sobre su propiedad.

El texto legal es tajante: “Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”.
Este artículo, incluido en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, también especifica que el caso de las raíces invasoras proporciona todavía mayor margen de actuación al perjudicado, al permitirle cortarlas sin necesidad de aviso previo, dada la afectación directa que pueden tener sobre elementos críticos de la infraestructura, como cimientos o tuberías.
Riesgos para la seguridad y sanciones
El tratamiento legal de los setos vivos plantados justo sobre la linde entre dos propiedades incorpora la presunción de propiedad compartida. Esto supone que cualquiera de los dos vecinos puede reclamar su retirada para definir mejor el límite entre parcelas.
Sin embargo, la ley introduce una excepción de peso en su artículo 593: cuando estos árboles o setos cumplen la función de mojones —es decir, sirven de referencia física en la delimitación de ambas fincas—, solo pueden ser retirados si ambos propietarios dan su consentimiento, ya que su valor va más allá de lo ornamental y afecta a la definición legal de los terrenos.
El Código Civil fija una responsabilidad directa sobre el propietario de cualquier árbol que suponga un riesgo de caída sobre una finca vecina o sobre la vía pública. La obligación es clara: debe proceder a su retirada inmediata. Si el dueño del árbol potencialmente peligroso se niega a actuar, la autoridad puede ordenar la retirada y obligarle a asumir el coste generado por la intervención.
Asimismo, aunque el Código Civil regula los daños y las reclamaciones entre particulares, las sanciones económicas o multas específicas dependen de cada ayuntamiento y de sus respectivas ordenanzas urbanísticas. Por tanto, incumplir estas normas puede acarrear penas judiciales, la obligación de abonar indemnizaciones por daños y perjuicios y, adicionalmente, la imposición de multas administrativas que gestionan los organismos locales, tal y como subraya la fuente original.
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