Sebastián Ramírez, abogado laboralista: “En 2026 no tienes que justificar los días de asuntos propios, es ilegal”

El experto laboral aclara las diferencias entre el resto de permisos y los días de libre disposición, que no requieren justificación ni recuperación salvo pacto en contrario

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Sebastián Ramírez, abogado laboralista: “En
Sebastián Ramírez, abogado laboralista: “En 2026 no tienes que justificar los días de asuntos propios, es ilegal”. (Montaje Infobae)

Los días de asuntos propios son un tipo de permiso laboral que permite al trabajador ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa. No están regulados de forma específica en el Estatuto de los Trabajadores, sino que su existencia, duración y condiciones dependen del convenio colectivo aplicable o de los acuerdos internos de cada empresa. Por este motivo, el número de días disponibles puede variar: en algunos sectores se reconocen dos, tres o incluso más días al año, mientras que en otros no están contemplados. Cuando existen, se consideran días de libre disposición del empleado y forman parte de sus derechos laborales, siempre que se respeten los requisitos formales de solicitud establecidos en el convenio.

El abogado laboralista Sebastián Ramírez ha abordado una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores en relación a este permiso: el uso de los llamados días de asuntos propios y si estos requieren o no justificación ante la empresa. Según ha explicado el experto en un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), se trata de un permiso que suele generar conflictos en el día a día laboral, especialmente cuando algunas empresas intentan exigir explicaciones sobre el motivo de la ausencia.

Ramírez recuerda que los días de asuntos propios están regulados, por norma general, en los convenios colectivos o en acuerdos internos de empresa, y que su finalidad es permitir al trabajador ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de entrar en detalles. “Los días de asuntos propios no se tienen que justificar”, subraya, insistiendo en que este tipo de permiso no está vinculado a una causa concreta que deba acreditarse.

Un permiso con condiciones especiales

El abogado ha aclarado que existe una diferencia clara entre los días de asuntos propios y otros permisos laborales reconocidos por la legislación o por los convenios. “No son, por ejemplo, como los días por ingreso de un familiar o por hospitalización, en los cuales evidentemente tienes que aportar alguna prueba, algún indicio de que esto que está ocurriendo es real”, explica. En esos casos, la empresa sí puede solicitar documentación justificativa, como informes médicos o certificados, ya que el permiso está condicionado a un hecho concreto y comprobable.

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Sin embargo, en el caso de los asuntos propios, el planteamiento es completamente distinto. El especialista es tajante frente a las preguntas sobre si la empresa puede exigir al trabajador que explique el motivo de su ausencia: “No, no, no, no, no. Eso no es así”. Según indica, pedir una justificación va en contra de la propia naturaleza de este permiso, que se concibe como un tiempo de libre disposición del empleado.

La empresa no puede exigir recuperar los días

El letrado también destacó que estos días suelen generar confusión porque algunas empresas intentan asimilarlos a otros permisos o incluso tratarlos como una concesión excepcional. No obstante, cuando los días de asuntos propios están reconocidos en el convenio colectivo, forman parte de los derechos laborales del trabajador, y su disfrute no debería estar sujeto a interrogatorios ni valoraciones por parte de la empresa.

Además, Ramírez señala otro aspecto clave: la recuperación de las horas o días disfrutados. “Por norma general y salvo pacto en contrario, la empresa no puede pedirte que recuperes esos días”, afirmó. En este sentido, insiste en que los días de asuntos propios no funcionan como un intercambio de horas ni como una bolsa de tiempo a devolver, sino como un permiso plenamente reconocido.

Por todo ello, el abogado define estos permisos como auténticos “días de libre disposición”, en los que el trabajador puede ausentarse sin necesidad de justificar el motivo y sin obligación posterior de recuperar el tiempo. Aun así, recomendó revisar siempre el convenio colectivo aplicable y los acuerdos internos de la empresa, ya que en ellos pueden establecerse condiciones específicas sobre su solicitud o disfrute.