
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la concesión de la nacionalidad española a Celia, una mujer venezolana descendiente de judíos sefardíes. Este caso ha servido también para aclarar cuáles son los certificados válidos para demostrar el origen sefardí para solicitar la nacionalidad, según la legislación.
La decisión, adoptada el 8 de octubre de 2025, desestimó los recursos presentados por la Dirección General de la Seguridad Jurídica y el Ministerio Fiscal. El tribunal ratificó la decisión tomada en primera instancia. El caso de Celia tuvo como centro del debate la documentación necesaria para este proceso.
La ley 12/2015 permite acceder a la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492, siempre que acrediten su origen y una vinculación especial con el país. De esta forma, se trató de cumplir con lo que se considera un deber histórico que se remonta a la época de los Reyes Católicos.
Documentación y certificados presentados
La solicitante aportó un certificado de la Comunidad Judía Antigua Sefarad de Israel (CASEI Venezuela), apoyado por otros documentos como informes de instituciones judías, registros de donaciones y colaboraciones con entidades culturales. El punto clave fue la validez de ese primer certificado, ya que, aunque hay una preferencia por los certificados de la Federación de Comunidades Judías de España, también se acepta documentos de otras comunidades reconocidas en el país de residencia del solicitante.
En este caso, las autoridades españolas habían puesto en duda la validez de algunos certificados y defendían que solo la Federación en España debía validar el origen sefardí. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que el certificado de CASEI Venezuela era suficiente. El tribunal comprobó que estaba correctamente detallado y que incluía información sobre la legitimidad de la comunidad y la validez de Celia.
Además, la sentencia subrayó que la ley no obliga a que se aporten los documentos históricos valorados por la comunidad que emite el certificado, sino que basta con cumplir con los requisitos formales. De esta manera, ahora se amplían las posibilidades de conseguir la nacionalidad, al quedar demostrado que pueden apoyarse en este tipo de comunidades.
Demostrar vínculo con España
El tribunal también analizó en detalle si Celia tenía una “especial vinculación” con España, requisito indispensable para obtener la nacionalidad a través de esta vía legal específica. Para acreditarlo, la solicitante presentó pruebas documentales de colaboración con organizaciones culturales y también acreditó su participación en actividades centradas en el estudio de la historia sefardí.
Según la sentencia, estos elementos aportados resultaron suficientes para demostrar el vínculo requerido por la ley. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó los recursos planteados por la Administración y ratificó así la concesión de la nacionalidad. Además, dejó abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación, como vía para asegurar la firmeza de la decisión judicial.
Este fallo sienta un precedente importante para otras personas interesadas en solicitar la nacionalidad española por origen sefardí, ya que aclara de manera precisa qué certificados y documentos pueden presentarse ante la administración para acreditar tanto el origen como el vínculo con España.
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