Tras 19 días desde la notificación de la condena a Álvaro García Ortiz, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido la sentencia donde se argumenta la decisión tomada por los magistrados. La condena se basa en dos hechos: la filtración por parte del fiscal general del correo del abogado de Alberto González Amador a la Cadena SER, que consideran probado, y la publicación de la nota de prensa por parte de la Fiscalía General del Estado el día 14 de marzo de 2024 con extractos de este mail.
El fallo ha sido dictado con cinco votos a favor y otros dos particulares, de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones.
Ambas concluyen concluyen que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria. “Los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria “no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables”, aseguran.
Según el fallo firmado por el resto de jueces, “la convergencia de los indicios acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal provincial y el propio Fiscal general del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena SER”.
Los magistrados descartan a otros autores de la filtración, entre ellos, la fiscal de Madrid, Almudena Lastra, solamente por su oposición a la divulgación de la nota y que no existen indicios que la incriminen, pero “desde la Fiscalía General del Estado, el fiscal ha recopilado datos, ha tenido al menos una comunicación con el receptor de la filtración, el mismo día y antes de su realización, llamada reconocida por el periodista después de su constatación en el informe pericial”.

Añaden los magistrados que el fiscal general reconoce indirectamente su participación en la filtración cuando es indagado sobre ese extremo por la fiscal Lastra y responde al cuestionamiento de la filtración con un significativo “eso ahora no importa”.
El borrado de sus dispositivos, “un acto que permite constatar el ocultamiento”
Sobre el borrado de sus dispositivos al poco tiempo de conocer su imputación, la Sala considera que es “un acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”. “Esta consideración no contradice el derecho a no declarar contra sí mismo, se trata de un comportamiento posterior al hecho que revela lo que sugiere, un ocultamiento de datos que permitirían una investigación”, subrayan.
Según su argumentario, “la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”“.
“Aun cuando una determinada información ya fuera total o parcialmente conocida, la obligación de reserva de la autoridad o funcionario que la hubiera conocido por razón de su cargo permanecería, porque la acción de divulgar el dato reservado por quien es garante de la obligación de sigilo, en sí misma es dañina. Y lo es porque implica una utilización perversa de las herramientas e instrumentos privilegiados de los que goza la administración para acceder a información confidencial y personal de los ciudadanos”, explican.
Los hechos que consideran probados los magistrados
La sentencia considera probado que García Ortiz, tras solicitar estos correos para desmentir las acusaciones de Miguel Ángel Rodríguez contra la Fiscalía, que los magistrados consideran “una especulación gratuita“, los recibió a las 21:59 y 22:01 horas a su cuenta de Gmail personal. Sin embargo, en ese momento solo recibió el correo del 2 de febrero y pidió que le enviaran el otro, que le llegó a las 23:45.
“La información recopilada, concretamente, el correo electrónico de 2 de febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: «...el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio»“, relata el fallo.
Añaden que “el periodista intervino, en directo, indicando haber tenido acceso al correo remitido a la Fiscalía, en el que «se propone un pacto, un acuerdo de conformidad, para saldar la deuda con Hacienda, que implicaría asumir la condena por dos delitos fiscales y pagar la cantidad adeudada», reiterando la expresión «ciertamente se producen» dos delitos fiscales. Añadió que la Fiscalía publicaría, en las horas siguientes, una nota informativa".
Más tarde el contenido se volcó en la página web de la Cadena SER, y los magistrados indican que “era la primera vez que se reproducía públicamente el texto completo del correo de 2 de febrero, aunque el programa de radio, sin la textualidad que sí empleó en la página web de la emisora, había anticipado su contenido sustancial”.
Sobre la nota de prensa indican que García Ortiz estuvo trabajando en ella desde esa noche con su jefa de prensa, Mar Hedó, con una cronología de los hechos y textuales de los correos.

“La referida nota adelantándose tres horas a su difusión oficial, fue publicada por el diario EL PAÍS que la habría obtenido proporcionada con autorización del Fiscal General del Estado”, hechos que negó el propio condenado.
“Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo”. explica el fallo y añade que “el tipo penal objeto de la condena la conducta típica, considerada en su conjunto, comprende la filtración del correo electrónico al que se refiere el hecho probado, y la publicación de una nota con los datos que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido”.
“No está en juego la credibilidad de los testigos”
De esta manera, los cinco magistrados que firman la condena, obvian las declaraciones realizadas por José Precedo, periodista de ElDiario.es, y Alfonso Pérez Medina, de La Sexta, que aseguraron haber tenido acceso a este correo horas, incluso días antes, que el condenado.
Precedo defendió que una fuente ajena a la Fiscalía General le envío un pantallazo en papel del email una semana antes, pero que no pudo publicarlo porque su contacto no se lo permitía. Según el fallo, “desde lo expuesto, no podemos valorar ese testimonio como un hecho que permita afirmar la concurrencia de una duda razonable en relación con el hecho declarado probado. Lo que no quiere decir que ese testimonio no sea creíble, sino que el hecho declarado probado en una sentencia penal no se hace depender sólo de la percepción sensorial, subjetiva, sino que debe ser valorado aportando algún elemento de acreditación que supere lo meramente subjetivo”.
“Reiteramos que no está en juego la credibilidad de los testigos”, refiriéndose a las declaraciones de los periodistas. “Nuestra valoración pretende ser razonable desde lo percibido en el juicio aportando al relato fáctico lo probado. Aunque las referencias a la tenencia del correo antes de su divulgación fueran declaradas probadas y, en su virtud, el relato fáctico afirmara, que esos medios de comunicación tomaron conocimiento del correo antes de la divulgación del dato reservado por fuentes ajenas al acusado, ese hecho no alteraría la subsunción en el tipo penal objeto de la acusación”, agregan.
“El que un dato reservado sea conocido no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter de reservado. El Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el Fiscal General del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información de la que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo en una relación asimétrica de la que surge el deber especial de reserva para no poner en peligro los derechos de un justiciable”.
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