
No pudo presentar ningún recibo de alquiler, tampoco una nómina, ni papeles que acreditaran una vida familiar en España. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la expulsión del territorio nacional a un ciudadano extranjero que solo figuraba en los registros oficiales por un antecedente policial por robo con fuerza. El tribunal le ha prohibido volver al país en un periodo de tres años, tras desestimar su último intento de apelar la decisión administrativa por estancia irregular.
La defensa de Sabino (nombre ficticio) pidió mirar algo más allá de un expediente administrativo antes de tomar la decisión de enviarle a su país de origen. Alegaron que no existían agravantes, que la ley española permitía una multa antes que la expulsión, y que la sanción era desproporcionada. La Justicia, sin embargo, no encontró vínculos de arraigo suficientes, ni rastros de una integración social, laboral o familiar —elementos a los que la ley concede peso para frenar la maquinaria de la expulsión. El fallo mantuvo firme la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, con condena en costas para el recurrente, aunque con un tope de 500 euros.
De acuerdo con la resolución, el magistrado justifica su decisión en un análisis exhaustivo de las circunstancias personales de Sabino, concluyendo que no concurren factores que ayuden a su situación administrativa. La sentencia enfatiza la ausencia de cualquier documento que amparase su residencia, la imposibilidad de verificar su identidad o el modo en que entró al país y la falta de domicilio conocido. Ni una vez durante el procedimiento pudo Sabino acreditar una permanencia suficiente, un empleo estable, o lazos familiares válidos que pudieran considerar la sustitución de la expulsión por una sanción económica. Tampoco presentó pruebas de vínculos afectivos con residentes en España que, en otras ocasiones, han salvado a quienes enfrentan el mismo destierro.
Ausencia total de documentación
Desde la llegada de la Ley Orgánica 4/2000 y su posterior desarrollo reglamentario y jurisprudencial, el marco sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros en situación irregular ha sido terreno de matices y virajes. Inicialmente, la ley contemplaba la preferencia de una multa ante supuestos no agravados; sin embargo, una serie de revoluciones doctrinales en el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabaron por exigir siempre la ponderación de las circunstancias personales.
En los últimos años, la jurisprudencia ha devuelto protagonismo a la multa como sanción principal frente a la mera estancia irregular, reservando la expulsión para casos agravados: ausencia total de documentación, domicilio, o arraigo laboral o familiar; antecedentes policiales; y falta de medios de vida, como sucede aquí.
El itinerario de Sabino por los tribunales empezó tras la primera resolución administrativa, dictada el 15 de noviembre de 2022, que ordenó su salida de España y le prohibió volver durante tres años. Cuando su defensa recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Barcelona, la sentencia de 11 de diciembre de 2023 ratificó la expulsión, asumiendo que nada en el expediente ni en la documentación posterior permitía valorar una alternativa más leve. Después, la apelación llegó al TSJ de Cataluña, que ahora ha puesto punto final al recorrido autonómico, repitiendo que concurren circunstancias negativas suficientes para la medida adoptada.
Queda a la defensa de Sabino la opción de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, trámite que debe prepararse en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la sentencia. Mientras se agota el margen judicial, la expulsión ordenada desde aquella primera resolución en 2022 se mantiene totalmente vigente.
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