
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una sentencia que obliga a la aseguradora Mapfre a indemnizar con 5.475 euros más intereses a un cliente cuyo vehículo fue robado en la ciudad catalana de Mataró en abril de 2022. La resolución, dictada el pasado 4 de septiembre, desestima íntegramente el recurso de apelación que presentó la compañía y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró.
El caso se originó cuando un hombre identificado como Juan Ignacio, titular de un coche BMW X3 asegurado con Mapfre desde 2016, denunció el robo de su vehículo tras dejarlo estacionado en el aparcamiento de la estación de Renfe de Mataró antes de irse de vacaciones en 2022. Según recoge la sentencia, “dentro del plazo de 7 días establecido en el contrato de seguro, el demandante comunicó oportunamente a la aseguradora el acaecimiento del siniestro”, pero la compañía “incumplió totalmente su prestación esencial (…) dejando de satisfacer la cantidad correspondiente" al robo del coche.
Mapfre rechazó la reclamación argumentando que el robo “no pudo producirse en la forma” que Juan Ignacio declaró, alegando posibles indicios de fraude. Para ello encargó una investigación a un centro de detectives cuyos informes “no concretaron ni presentaron” pruebas que acreditaran la supuesta falsedad del siniestro. Mapfre sostuvo que no se había demostrado que el coche estuviera realmente estacionado donde su propietario afirmaba y que no había pruebas suficientes del viaje vacacional que mencionaba.
La aseguradora no probó que fuera fraude
Sin embargo, la Audiencia considera que la aseguradora no probó el fraude. “Es la demandada, que opone la existencia de un fraude, quien debe acreditarlo (art. 217 LEC), y respecto a ese fraude no existen ni indicios, más allá de la interpretación que realizan los detectives, sembrando dudas sin consistencia”. Añade que las sospechas de la aseguradora “nada tienen que ver con la sustracción del vehículo” y que el asegurado “denunció ante la Policía Local la desaparición de su vehículo, y comunicó el hecho a su aseguradora, conforme a lo estipulado en la póliza. Nada más le puede ser exigido”.
La Audiencia también respalda la valoración económica realizada por el Juzgado de Mataró. Según la sentencia, “debe desestimarse el motivo de recurso, pues no existiendo fundamento para no hacerse cargo del siniestro, deben ser abonados los intereses del art. 20 LCS”. Este precepto de la Ley del Contrato de Seguro obliga a las aseguradoras a pagar intereses moratorios cuando se retrasan injustificadamente en el abono de una indemnización.
El tribunal concluye que “se evidencia la cobertura de la póliza y la consiguiente obligación de indemnización por parte de la aseguradora demandada del robo del vehículo asegurado”. Por tanto, confirma la condena a Mapfre al pago de los 5.475 euros y los intereses legales, además de imponerle las costas del recurso, al considerar que la apelación carecía de fundamento.
La resolución, que ya es firme, cierra un proceso iniciado en 2023 y reafirma la obligación de las aseguradoras de cumplir con las coberturas contratadas cuando no se demuestre de forma clara la existencia de fraude.
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