La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la querella interpuesta por el pseudosindicato de ultraderecha Manos Limpias contra Nuria Ruiz Tobarra, la jueza de del Juzgado número 3 de Catarroja que instruye la causa de la DANA, al entender que los hechos relatados en la misma no son constitutivos de delito.
El tribunal no aprecia indicios de delito de prevaricación en la actuación de la instructora por el dictado de diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. Tampoco concurre a juicio de la Sala el delito de coacciones que alegaban los querellantes.
El pseudosindicato sostenía que la magistrada actuó de manera arbitraria al restringir su intervención, especialmente porque Emilio Argüeso, investigado en la causa, era defendido por el abogado Bueno Manzanares, quien a su vez se presentaba públicamente como jefe de los servicios jurídicos de Manos Limpias. Según la querella, esta situación desnaturalizaba el rol del sindicato como acusador y, en consecuencia, la jueza habría incurrido en prevaricación.
No valen solo “sospechas o conjeturas”
Los jueces responder duramente a los querellantes y les exigen la existencia de “indicios sólidos de responsabilidad” y no meras sospechas o conjeturas. En palabras del auto, “no basta la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad”.
El tribunal considera que ambas decisiones, la de limitar la acción de la asociación y la de dejarles sin personación en la causa, podían ser discutidas o no compartidas, pero que estaban fundamentadas en la necesidad de evitar conflictos de intereses.
Según la Sala, esta circunstancia “naturalmente desnaturalizaría su papel como acusador, si no es que determina que dicho Letrado pudiera llegar a incurrir en un delito”, en referencia a la posible infracción del artículo 467.1 del Código Penal, que sanciona la incompatibilidad de intereses en la actuación profesional.
Los magistrados subrayan que el delito de prevaricación exige que la resolución judicial sea dictada en abierta contradicción con el derecho, sin posibilidad de ser defendida por ningún método aceptable de interpretación de la ley. En este caso, la conclusión es que las resoluciones de la jueza “resultan sostenibles mediante un método aceptable de interpretación de la ley” y que, en todo caso, las discrepancias debían canalizarse a través del sistema de recursos previsto por la legislación procesal.
De hecho, el propio pseudosindicato había interpuesto inicialmente un recurso de apelación contra las resoluciones cuestionadas, pero luego desistió, permitiendo que las decisiones adquirieran firmeza. El tribunal considera “contradictoria la actuación del querellante que después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora en cierta medida yendo contra sus propios actos, no pretenda que se rectifique esa resolución, sino que se someta a un juicio penal a la Magistrada querellada”.
“En cualquier caso, las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo; esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma”, recoge el auto.
Las noticias periodísticas como base de la querella
La Sala también descarta la existencia de otros delitos invocados por Manos Limpias, como coacciones o retardo malicioso en la administración de justicia. En relación a la supuesta participación del marido de la magistrada en la instrucción de la causa, el tribunal considera que no existía ningún elemento que permitiera sostener una intervención irregular, limitándose a señalar que “no encontramos motivo para que con frecuencia pase a recogerla o la visite, o que compartan sus periodos de descanso”.
Por último, el auto aborda el uso de noticias periodísticas como fundamento de la querella, práctica habitual de Manos Limpias, recordando que “las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal, cuando no cuentan con ningún elemento o principio de prueba que avale con una mínima razonabilidad la realidad de su relato”.
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