
Dos propietarios realizaron obras para transformar una ventana en una puerta para acceder directamente al patio de luces de su edificio. Además, colocaron allí su lavadora, maceteros, un tendedero y varios objetos más. Todo ello sin el permiso de la comunidad de vecinos, por lo que la Audiencia Provinvial de Sevilla ha rechazado su recurso de apelación, ya que considera que invadieron una zona común sin autorización.
Ante la respuesta de la justicia de hacerse cargo de cerrar el hueco de la puerta para reponer la ventana y retirar sus pertenencias, los implicados alegaron un trato desigual. Aseguraban que durante años una vecina había podido mantener una puerta que accedía al mismo patio y que existía un abuso de derecho, incentivado por las malas relaciones personales.
Según la sentencia del 18 de junio de 2025, el patio era un espacio común que pertenecía a dos edificios. Una de las dos comunidades demandó a estos vecinos por abrir la puerta en ese muro que accedía al patio y que les permitía acceder directamente desde su vivienda y utilizar ese espacio para su uso privado, sin tener la aceptación previa de la junta de vecinos.
Obligados a cerrar la puerta
El Juzgado de Primera Instancia n.º24 de Sevilla ordenó a los dos demandados a revertir la obra, además de a retira la lavadora, los maceteros, el tendedero y cualquier otro elemento que fuera introducido sin consentimiento. Además, están obligados a reparar los desperfectos causados en la zona común y por ende asumir el coste completo de los trabajos necesarios para restaurar el estado previo de la fachada y el patio compartido.
La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la sentencia y rechazó además que existiera un agravio comparativo. Determinaron que el hecho de que otra vecina tuviera ese derecho, no suponía una autorización ni derechos para los demás propietarios.
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario puede realizar alteraciones en los elementos comunes sin el permiso expreso de la comunidad. En este caso, tal y como indica la Ley, los vecinos realizaron una modificación en la fachada al abrir un hueco sin la aprobación expresa de la junta, algo que es obligatorio pero que ni se solicitó ni se obtuvo.
Privación del uso compartido
La Audiencia señaló que el uso del patio común está sujeto en el artículo 397 del Código Civil, en el que se determina que ningún comunero puede servirse de la cosa común de manera que excluya a los demás o impida su uso. En este caso, al colocar sus elementos personales en el patio, los demandados estaban privando al resto de propietarios de un uso compartido de esa zona.
Por otra parte, se descartó que los propietarios que realizaron la obra hubieran adquirido derechos con el paso del tiempo. Según el artículo 537 del Código Civil, la adquisición de servidumbres por prescripción requiere un uso pacífico, público y continuado durante al menos 20 años. En este caso, los vecinos no demostraron un uso antiguo ni ininterrumpido, más bien una intervención reciente sin legitimación.
También se determinó que no existió discriminación, ya que la sentencia indica que no existe trato desigual cuando la comunidad actúa dentro del marco legal, ni puede invocarse un derecho a repetir una infracción previa. Se descarta por tanto el “agravio comparativo” como justificación para la reiteración de actos contrarios a la ley, especialmente si no hay constancia de acuerdo alguno que los respalde ni de una voluntad de la comunidad de renunciar a sus derechos.
En definitiva, los dos vecinos fueron obligados a cerrar la puerta y volver a colocar la ventana original, además de retirar los elementos personales del patio común. Sin embargo, la sentencia no fue firme y cabía la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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