
Varapalo para Consumo en su guerra abierta contra las aerolíneas low cost. La Comisión Europea ha expedientado este miércoles a España por impedir y sancionar a las aerolíneas que imponen “abusivamente” un suplemento adicional por el equipaje de mano.
Según un comunicado emitido por el ejecutivo comunitario, la normativa española “restringe la libertad de las compañías aéreas para fijar precios”, un principio consagrado en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008, que garantiza a las aerolíneas la potestad de determinar sus tarifas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-487/12, estableció que el transporte de equipaje de mano debe ser gratuito siempre que se ajuste a criterios razonables de peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad. No obstante, el mismo fallo reconoce que, si el equipaje excede esos límites razonables, las aerolíneas pueden aplicar recargos, ejerciendo su libertad tarifaria.
La Ley de Navegación Aérea española, en cambio, impide a las compañías cobrar un suplemento por el equipaje de mano, lo que limita su capacidad para diferenciar entre servicios que incluyan una franquicia más amplia y aquellos que no la contemplen. Esta restricción se traduce en que la legislación nacional solo permite la franquicia mínima considerada indispensable para el transporte, sin margen para que las aerolíneas ofrezcan opciones adicionales sujetas a pago.
En aplicación de esta normativa, el Ministerio de Consumo y Derechos sociales ha impuesto sanciones a cinco aerolíneas (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por cobrar recargos por el transporte de equipaje de mano suplementario. En el caso de la low cost Ryanair, Consumo la multa por esta cuestión ascendió 107 millones de euros. Estas sanciones se fundamentan en una interpretación de la sentencia del TJUE que se ajusta a la legislación española, pero, según la Comisión Europea, vulneran el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 al restringir la libertad de fijación de precios.
Como consecuencia, la Comisión ha remitido una carta de emplazamiento a España, otorgándole un plazo de dos meses para responder y corregir las deficiencias detectadas. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el organismo comunitario podría avanzar en el procedimiento y emitir un dictamen motivado.
Después, el procedimiento podría pasar al TJUE (Tribunal de Justicia de la UE), que será el que finalmente lo resuelva, pudiendo desestimar la demanda de la Comisión si considera que no tiene base, o instar a España a cambiar su legislación.
Consumo asegura que las sanciones siguen su curso
En cualquier caso, señalan fuentes del Ministerio, este expediente no altera las sanciones a las cinco aerolíneas, que siguen en curso, y que actualmente se encuentran recurridas en vía judicial (cuatro de ellas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra en la Audiencia Nacional). “La Comisión Europea no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea, que es competencia del TJUE", afirman.
La cartera que lidera Pablo Bustinduy se reafirma en que la argumentación jurídica que sustenta estas sanciones “se ajusta escrupulosamente” tanto a la legislación española como la europea. Se remite a la sentencia del TJUE del 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines contra Instituto Galego de Consumo de Galicia.
Asunto C‑487/12), que estableció que el equipaje de mano “debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables” Además, recuerdan, en octubre del 2023, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que se fijaba esto mismo.
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