
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de un paciente de 37 años, a ser indemnizado con 20.000 euros por el Servicio Murciano de Salud y la aseguradora Berkshire Hathaway European Insurance, por un retraso en el tratamiento de un déficit severo de vitamina B12. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por el afectado tras la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial.
El caso se remonta a julio de 2020, cuando el afectado acudió al Hospital Morales Meseguer con un episodio psicótico, por el que fue ingresado en la unidad e psiquiatría. Debido a su estado, iniciaron un tratamiento antipsicótico con resultados positivos, pero con el que descubrieron un nivel extremadamente bajo de vitamina B12, apenas 74 pg/ml, muy por debajo del rango normal.
A pesar de este hallazgo, no se le administró tratamiento ni se dejó constancia en el informe de alta de la necesidad de suplementación. Los meses siguieron y el hombre continuó con su vida sin supervisión médica ni tratamiento específico mientras su estado no dejaba de empeorar.
Una lesión irreversible
En abril de 2021, casi nueve meses después del primer ingreso, volvió a un hospital, esta vez en Caravaca, con un cuadro alarmante: dificultad para caminar, rigidez muscular, alteraciones sensitivas y problemas de control urinario. Allí se confirmó un déficit aún más severo de vitamina B12, esta vez de apenas 47 pg/ml.
En esta ocasión si se inició la terapia sustitutiva, pero el daño neurológico ya estaba avanzado. La resonancia magnética y las pruebas funcionales confirmaron un diagnóstico devastador: degeneración subaguda combinada medular, una lesión irreversible en muchos casos.
No informó de que era vegano
Debido a la gravedad de lo ocurrido, el afectado decidió llevar el caso a los tribunales, solicitando una indemnización. Durante el proceso judicial, la defensa del Servicio Murciano de Salud negó responsabilidad exclusiva y argumentó que el propio paciente contribuyó al desenlace.
Señalaron que el paciente seguía una dieta vegana estricta sin supervisión nutricional y que no informó de ello durante su ingreso psiquiátrico. Además, no acudió a revisiones médicas tras el alta, a pesar de las recomendaciones. La aseguradora codemandada, Berkshire Hathaway, respaldó esta postura, sosteniendo que la actuación sanitaria fue correcta dentro de los parámetros clínicos.
Por su parte, el informe de la Inspección Médica del propio expediente administrativo fue contundente al afirmar que existió un retraso evidente en el inicio del tratamiento. Aunque la prioridad en julio de 2020 era la estabilización del cuadro psiquiátrico, los bajos niveles de vitamina B12 requerían intervención inmediata, máxime en un paciente vegano de larga data. Según este dictamen, era razonable suponer que una actuación temprana habría evitado o al menos mitigado el daño neurológico.
Indemnización de 20.000 euros
Tras analizar las pruebas y los argumentos de ambas partes, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha emitido una sentencia en la que, aunque no da la razón plena al demandante, si reconoce que se había producido un fallo asistencial que privó al paciente de la oportunidad de recibir un tratamiento adecuado en el momento oportuno.
En consecuencia, la Sala ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el afectado frente al silencio administrativo del Servicio Murciano de Salud. La resolución declara su derecho a ser indemnizado por la Administración sanitaria y por la aseguradora Berkshire Hathaway, que responderán de manera solidaria. La cantidad fijada asciende a 20.000 euros, más los intereses legales calculados desde la fecha en que se presentó la reclamación administrativa.
El tribunal fundamenta esta decisión en la doctrina de la pérdida de oportunidad, al considerar que la falta de tratamiento para corregir el déficit severo de vitamina B12 detectado durante el primer ingreso hospitalario pudo haber influido en la evolución del cuadro neurológico.
Sin embargo, la cuantía de la indemnización se ha reducido al no poder determinar con certeza el alcance exacto del daño que habría podido evitarse y en atención a factores como la falta de información proporcionada por el propio paciente sobre su dieta vegana y la ausencia de revisiones médicas tras el alta.
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