
La negativa a entregar el Documento Nacional de Identidad (DNI) a un agente de la Policía puede acarrear multas que oscilan entre 301 y 30.000 euros, según ha explicado el agente José de Pedro (conocido en las redes como @elbunker_jdp) en un vídeo difundido en la red social TikTok. Esta advertencia, que suele pasar desapercibida para muchos ciudadanos, pone de relieve la importancia de conocer las obligaciones legales vinculadas a la identificación personal en España.
El Ministerio del Interior establece que el DNI es un documento público, oficial, personal e intransferible, emitido por la Dirección General de la Policía, y que su titular debe mantenerlo vigente, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. La normativa exige que todas las personas con nacionalidad española mayores de 14 años dispongan de este documento, que resulta imprescindible para acreditar la identidad en numerosos trámites, desde la formalización de contratos de trabajo hasta la solicitud de trámites con la administración pública (becas o ayudas públicas, oposiciones, bolsa de empleo) o la reserva de alojamientos turísticos; así como ejercer derechos y deberes como ciudadanos.
Una de las dudas más frecuentes entre la población es si es obligatorio portar el DNI en todo momento o si se puede rechazar su entrega cuando un agente lo solicita. En cuanto a la obligación de portar el DNI en todo momento, José de Pedro señala que no existe tal exigencia. Sin embargo, si una persona no lleva consigo el documento cuando un agente lo solicita, está obligada a colaborar en las prácticas de identificación, tal como establece el artículo 16.5. Esto implica facilitar los datos necesarios y cooperar para que la identificación pueda realizarse. De no hacerlo, la persona podría quedar sujeta a lo dispuesto en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 4-2015.
No obstante, el agente José de Pedro aclara que mostrar el documento sin entregarlo sí constituye una infracción. Según sus palabras, “es obligatorio entregárselo al agente de seguridad que te lo solicita para identificarte. Y no te lo digo yo, te lo está diciendo la misma ley, la Ley Orgánica 4-2015 que te dice que el artículo 9 que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir también al agente de autoridad la comprobación de las medidas de seguridad cuando sean requeridos para ello”.
Qué ocurre si nos negamos a colaborar
“La gente que se niega a entregarlo lo alega atendiendo al Real Decreto que es el que regula la expedición del DNI, que dice que el documento es personal e intransferible, amparándose en el Real Decreto que regula su expedición" afirma. Pero esto no es una escusa válida. El agente precisa que esta condición se refiere a la titularidad del número de documento, que no puede ser transferido a otra persona.
Persistir en la negativa a entregar el documento puede derivar en una detención y en la apertura de un procedimiento penal por negativa a identificarse. En este sentido, el agente cita el artículo 6.6, que califica como falta grave la negativa a identificarse o la aportación de datos falsos o inexactos, recordando que “las faltas graves van de 301 a 30.000 euros”.
El agente detalla que la razón de esta obligación radica en la necesidad de que el policía pueda examinar el documento para verificar si ha sido manipulado, alterado o falsificado, tanto visualmente como al tacto.
El Real Decreto también establece que “ningún español podrá ser privado del DNI, ni siquiera temporalmente, salvo los casos que diga la ley”. No obstante, el agente matiza que esta disposición se refiere a procedimientos administrativos en los que la administración puede retirar el documento, como sucede con el carné de conducir, pero no aplica a las comprobaciones de seguridad realizadas por la policía, que no implican la retirada del DNI.
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