
El fallecimiento de un propietario en España abre un proceso de distribución del patrimonio cuyos protagonistas, conforme a la ley, son el cónyuge viudo y los hijos. Las reglas para adjudicar bienes, límites y derechos varían en función de la existencia de testamento, el tipo de bienes y la composición familiar.
Este ordenamiento responde a las disposiciones del Código Civil, que protege tanto los derechos de los descendientes como los intereses del viudo o viuda. Según la firma Marín y Mateo Abogados, las disputas entre familiares suelen originarse por desconocimiento de estos principios básicos, pues el reparto patrimonial sigue fórmulas estrictas e ineludibles.
El usufructo del cónyuge viudo: uso de bienes pero sin propiedad
En el régimen general, el cónyuge viudo no figura como heredero de los bienes en propiedad si existen hijos, pero la ley española le otorga el usufructo de una parte de la herencia. Esta facultad le permite usar los bienes y recibir rentas, aunque no incluye la facultad de vender o transmitir la propiedad. El usufructo varía según la situación familiar: con hijos o descendientes, el derecho alcanza el tercio de mejora; si solo sobreviven ascendientes, el usufructo se extiende a la mitad de la herencia; en ausencia tanto de hijos como de ascendientes, la porción asciende a dos tercios.
La normativa contempla que este usufructo pueda cambiarse por una suma de dinero, una renta vitalicia o incluso la cesión de determinados bienes. Esta posibilidad permite que las partes involucradas pacten una modalidad que facilite la gestión de los activos sin afectar los derechos del viudo.
Este usufructo es irrenunciable, salvo en situaciones excepcionales previstas por la ley. Además, recalcan que el viudo no suele adquirir la titularidad plena de los bienes heredados cuando hay descendencia directa. Solamente puede beneficiarse del uso o dación de rentas generadas, sin derecho de disposición, mientras persista su derecho sobre el usufructo.
Hijos: herederos forzosos y participación en toda la masa hereditaria
Los hijos, de acuerdo al Código Civil, se consideran herederos forzosos y participan en el reparto de la herencia conforme a una estructura compuesta por tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. La legítima, que representa uno de los tercios y debe distribuirse equitativamente entre todos los descendientes, es obligatoria. El tercio de mejora puede utilizarse para favorecer a uno o varios hijos específicos o adjudicarse en usufructo al viudo, según disponga el testador.
El tercio de libre disposición otorga libertad al testador para asignarlo a cualquier persona, incluidos familiares o terceros ajenos. Si no existe testamento (sucesión intestada), la ley ordena el reparto equitativo de la propiedad entre los hijos, quedando el usufructo del tercio de mejora a favor del cónyuge viudo. Además, la posibilidad de tener hijos de diferentes matrimonios no altera estos derechos: cada hijo, sin importar su origen, participa en la legítima y obtiene su parte correspondiente.
Conflictos, deudas y acuerdos tras el fallecimiento
Cuando la herencia suma tanto bienes privativos como gananciales, el reparto se realiza tras la liquidación de la sociedad de gananciales, si hubo matrimonio bajo ese régimen. El patrimonio común se divide y, posteriormente, se reparte conforme al porcentaje que corresponde a la viuda y los hijos. Las disputas familiares suelen surgir tanto por el valor atribuido a los bienes como por el desacuerdo en la forma de usufructo o mejora.
Si los herederos discrepan en el reparto, la ley permite acudir a procedimientos judiciales o designar a un contador-partidor que supervise el proceso de asignación. En casos que incluyan la existencia de deudas, los propios herederos responden de las obligaciones del fallecido. Por este motivo, es habitual que se acepte la herencia a beneficio de inventario, una fórmula legal que limita la responsabilidad frente a terceras partes y protege el patrimonio personal de los beneficiarios.
Las leyes impiden apartar al viudo o viuda de su derecho al usufructo, salvo causas excepcionales que debe establecer un juez. Igualmente, el cónyuge viudo solo puede vender bienes si ha heredado la propiedad de los mismos, circunstancia menos frecuente cuando hay descendencia.
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