
La sucesión hereditaria es el proceso mediante el que los herederos adquieren el patrimonio de un fallecido. Hay numerosas circunstancias que pueden determinar el reparto de esta herencia, como, por ejemplo, si el fallecido contaba con testamento, las disposiciones testamentarias que este podía contener o la cantidad de herederos forzosos que tenía.
En una sucesión legal o intestada (sin testamento), la ley otorga tanto al cónyuge como a los hijos y padres del difunto la condición de heredero forzoso. Esta figura cuenta con una parte reservada de la herencia de un fallecido, denominada legítima. La parte de la herencia que recibe el cónyuge viudo depende de si hay hijos, descendientes, ascendientes o ninguno de ellos. Si hay hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo recibirá el usufructo de dos tercios de la herencia.
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En el caso de que sí existiera testamento, el testador tiene la libertad de decidir qué parte otorga a su cónyuge (siempre respetando el tercio de la legítima). Pero ¿Qué pasa con la herencia si la persona viuda se vuelve a casar?
Condiciones en el testamento
En condiciones generales, una vez que la herencia ha llegado a manos de la persona viuda, esta ya se convierte en suya. No importa si se vuelve a casar o si tiene hijos con otra persona; ya no se la pueden quitar. A no ser que en el testamento del fallecido se declarase lo contrario.
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Hace unos años se difundió en los medios de comunicación un caso en el que un viudo perdía toda la herencia al formalizar una unión de hecho análoga al matrimonio con otra mujer. Como explica el bufete madrileño Vilches Abogados, la razón está en que el testamento en cuestión (otorgado en 1975) contaba con una condición en la que el marido (heredero) no podía contraer un nuevo matrimonio, y en el caso de que lo hiciera, quedaría sin efecto la herencia creada en su beneficio. Es decir, que si se casaba de nuevo, perdía todo el dinero y patrimonio recibido en la herencia.
Y es que nuestro ordenamiento jurídico permite al causante incluir en su testamento deseos, anhelos o aspiraciones. Según el artículo 790 del Código Civil español, “Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición”.
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Hay que recordar que el testamento es un documento de carácter jurídico en el que una persona especifica quiénes recibirán su patrimonio tras su fallecimiento y que redactarlo garantiza que se cumplan sus últimas voluntades, por lo que testador puede establecer cómo y bajo qué condiciones se distribuirá su herencia entre los herederos.
Por tanto, sí es posible que le retiren a una persona viuda una herencia, siempre que en el testamento estuviese concretamente especificado. Sin embargo, estas condiciones no deben ser ilegales, ilícitas, inmorales, ni pueden limitar derechos fundamentales.
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