
Muchos ciudadanos asocian la tramitación de una herencia con una visita obligatoria al notario y los gastos que eso implica. Sin embargo, esta creencia no siempre responde a la realidad legal. “Ya sé que en una herencia el notario cuesta un dinero, pero es un gasto necesario” reconoce el abogado especialista en herencias y proindivisos, Jesús Puente, en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok (@jesuspuenteabogado), aunque advierte: “Ojo, no siempre es un gasto necesario”.
Tramitación privada: una opción desconocida
Según Puente, “es posible realizar la tramitación de una herencia sin acudir al notario, pero no siempre, solo en algunos casos”. Esta afirmación abre la puerta a una alternativa poco conocida para muchas familias que deben gestionar los bienes de un fallecido.
La visita al notario, explica el abogado, no es un requisito indispensable en todos los supuestos: “Para repartir una herencia, el notario realmente no es un instrumento necesario, sino que se puede hacer en un documento privado”. Así, los herederos pueden acordar el reparto de los bienes mediante un acuerdo escrito entre ellos, que en determinadas situaciones tiene plena validez legal.
Cuando sí es obligatorio contar con un notario
El escenario cambia cuando en el caudal hereditario aparecen bienes inmuebles. En este contexto, Puente detalla: “Cuando existen bienes inmuebles, lógicamente los herederos quieren que se ponga su nombre y para poder acceder al registro tiene que hacerse en escritura pública. Por eso se acude al notario, para repartir una herencia”.
El Registro de la Propiedad exige que los herederos formalicen la división mediante un documento notarial, lo que implica el correspondiente gasto de notaría. Sin ese paso, los nuevos titulares no podrán inscribir los inmuebles a su nombre y encontrarse con problemas futuros si desean vender o hipotecar dichos bienes.
Caso particular del heredero único
El proceso puede resultar más sencillo si solo hay un heredero. Tal como explica el abogado, “en el supuesto en el que existe un único heredero, no se trata de una escritura de partición, sino una adjudicación íntegra de la herencia. Y esa adjudicación para poder acceder al registro no precisa de escritura pública”.
Es decir, cuando una sola persona recibe todo el patrimonio, puede adjudicarse los bienes a sí misma por medio de un documento privado, sin necesidad de formalizar el trámite ante notario.
Decisión en manos de los herederos
Jesús Puente anima a los interesados a informarse bien, ya que “es tan válida una forma como la otra. En determinadas circunstancias tú sabrás lo que te conviene en cada caso y el ahorro de dinero que puede suponer”. Asimismo, la decisión de acudir o no al notario dependerá de los bienes que forman parte de la herencia y de la situación de los herederos.
La intervención del notario garantiza seguridad jurídica y evita futuras disputas, pero en herencias sin inmuebles o con un único beneficiario se abre la posibilidad de optar por trámites más sencillos y económicos. Así, conviene analizar cada situación para elegir la vía que mejor se adapte a cada caso.
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