La posibilidad de cancelar anticipadamente una hipoteca plantea importantes dudas legales y económicas entre los clientes. Muchos se encuentran con la sorpresa de que su banco les exige el pago de comisiones por cancelación, aunque no siempre exista justificación según la normativa vigente. Así lo destaca Rocío Chipont, asesora financiera que utiliza sus redes sociales para informar sobre los derechos de los consumidores y las prácticas bancarias adecuadas.
La Ley 5019 marca límites estrictos a las comisiones que los bancos pueden aplicar al cliente cuando este decide cancelar su hipoteca con tipo de interés variable y revisión anual antes de tiempo. Según explica la experta, el banco solo puede cobrar en aquellas situaciones en las que pueda demostrar una pérdida financiera real como consecuencia de la cancelación. “En el caso de que haya pérdida financiera, la Ley 5019 dice que solo podrás cobrarme el 0,5% durante los diez primeros años o el 0,25% en los siguientes, pero como en este caso no hay pérdida financiera, no puedes cobrarme”, aclara Chipont.
Diferencias entre hipoteca a interés fijo y variable
Uno de los aspectos cruciales que subraya la asesora es la diferencia entre hipotecas de interés variable y de interés fijo a efectos de cancelación anticipada. En los préstamos a interés variable con revisión anual, el banco normalmente no sufre pérdida económica en caso de cancelación, por lo que no puede exigir ninguna comisión. Chipont lo resume así: “No pienso pagarte nada porque mi préstamo es a interés variable con revisión anual, por lo que el banco en este caso no tiene pérdida financiera”.
Si el préstamo fuera de interés fijo, la entidad debería justificar igualmente un daño económico debido a la cancelación para después, solo en ese caso, aplicar una comisión que no podría superar el 1% del capital pendiente. “Aunque tenga un préstamo a interés fijo, solo podrás cobrarme como máximo el 1%, siempre y cuando el banco pueda demostrarme pérdida financiera”, insiste la experta.
Cómo proteger los derechos del cliente
La información compartida por Rocío Chipont resulta útil para quienes desean cancelar anticipadamente su hipoteca y se enfrentan a peticiones de pago que no siempre están plenamente justificadas. Señala que el consumidor debe exigir que el banco justifique documentalmente cualquier gasto o comisión propuesta en el proceso de cancelación.

La clave, según Chipont, reside en la ausencia de pérdida financiera para el banco. “No puedes cobrarme”, afirma tajantemente al banco en caso de no existir perjuicio económico, convirtiendo esta frase en un argumento fundamental en la defensa de los derechos de los clientes. Además, la ley protege al consumidor y obliga al banco a detallar el cálculo y la justificación de cualquier comisión aplicada, lo que ofrece garantías frente a posibles abusos o errores por parte de la entidad.
Un derecho poco conocido
Muchos clientes desconocen que las comisiones por cancelación anticipada no siempre son legales ni justificables. La clave está en entender el tipo de hipoteca y en exigir al banco pruebas documentadas de una posible pérdida financiera. La Ley 5019 protege al consumidor frente a cobros indebidos y establece límites claros a las comisiones. Informarse bien y conocer estos derechos permite a los hipotecados ahorrar dinero y evitar pagos que no corresponden.
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