
En los casos de separación o divorcio, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula el acceso a la pensión de viudedad para los cónyuges legítimos, siempre que estos no se hayan casado de nuevo o hayan constituido una pareja de hecho.
Según el artículo 220 de la LGSS, generalmente se podrá percibir la pensión de viudedad si ya se recibía una pensión compensatoria del ex cónyuge y esta termina cuando esa persona fallece. Si la cuantía de la pensión de viudedad supera la de la pensión compensatoria, esta se verá reducida hasta igualarla.
Casos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
Sin embargo, existe una excepción en el caso de divorcios o separaciones judiciales anteriores al 1 de enero de 2008. En estos supuestos, el derecho a la pensión de viudedad no dependerá de la pensión compensatoria, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- El tiempo transcurrido entre la separación o divorcio y el fallecimiento del causante no debe superar los diez años.
- El matrimonio debe haber tenido una duración mínima de diez años.
- El beneficiario debe haber tenido hijos en común con el fallecido o disponer de una edad superior a los cincuenta años en el momento del fallecimiento.
Como se ha explicado anteriormente, las personas divorciadas o separadas que sí sean acreedoras de una pensión compensatoria podrán acceder a la pensión de viudedad incluso si no cumplen los requisitos anteriores, siempre que tengan 65 años o más, no perciban otra pensión pública y hayan estado casadas con el causante durante al menos quince años.
Divorcio de mutuo acuerdo
En cuanto a los divorcios de mutuo acuerdo, el Tribunal Supremo considera que, para pedir la pensión de viudedad, la fecha clave no es la de la sentencia, sino la que viene justo después de que los dos ex cónyuges confirmen el acuerdo ante el juez.
Esta interpretación deriva de lo dispuesto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo. En estos casos, la sentencia sirve solo para aprobar el acuerdo que ya han firmado y confirmado los dos ex cónyuges.
Por lo tanto, si el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se inició y ratificó antes del 1 de enero de 2008, la sentencia, aunque sea posterior, no impide reconocer el derecho a pensión de viudedad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos.
Excepciones y supuestos especiales
Finalmente, cabe destacar que, para aquellos beneficiarios con más de 65 años, sin derecho a otra pensión pública y con una convivencia matrimonial de al menos quince años, el derecho a la pensión de viudedad también se reconoce aunque no perciban pensión compensatoria.
Este supuesto permite el acceso a la prestación en situaciones de especial vulnerabilidad, reforzando la función social de la norma.
De esta forma, la legislación y la jurisprudencia buscan la protección social de las personas divorciadas o separadas, al adaptarse tanto a la diversidad de situaciones como a las contingencias personales y temporales que pueden darse tras terminarse un matrimonio.
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