
Una reciente sentencia refuerza la aplicación del criterio de antigüedad en la adjudicación de turnos vacantes en el sector de limpieza hospitalaria, salvo que existan razones organizativas que justifiquen una excepción, y delimita el alcance del derecho a la conciliación en el marco de los convenios colectivos.
Es el caso de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que confirmó un fallo previo en al que reconocía el derecho de Visitación, empleada de ILUNION Facility Services SL, a ocupar el turno de mañana de 7 horas a 14 horas en el Hospital Materno Infantil de A Coruña. La resolución, dictada por la Sala de lo Social, desestimó los recursos presentados por la empresa y por la trabajadora Valentina, quien también aspiraba a ese turno.
El caso se originó tras la convocatoria interna realizada por la empresa el 9 de abril de 2021 para cubrir una vacante en el turno de mañana. Según los hechos probados, la adjudicación debía realizarse “por estricto orden de antigüedad, de acuerdo al convenio colectivo del Hospital Materno Infantil”. Visitación, con antigüedad desde 1995, solicitó la plaza, al igual que otras trabajadoras, entre ellas Valentina, quien alegó motivos de conciliación familiar y discapacidad reconocida del 65%.
La empresa, tras recibir varias reclamaciones, asignó inicialmente la plaza a Visitación por antigüedad, pero posteriormente, tras nuevas alegaciones, se la adjudicó a Valentina en aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho a la adaptación de jornada por conciliación.
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña el 4 de mayo de 2023, estimó parcialmente la demanda de Visitación y declaró su derecho a ocupar el turno de mañana, desestimando el resto de pretensiones, incluida la solicitud de indemnización por daños morales. Tanto Valentina como ILUNION Facility Services SL recurrieron la decisión ante el TSJG, argumentando que el derecho a la conciliación familiar debía prevalecer sobre el criterio de antigüedad recogido en el convenio colectivo.
El TSJG, en su fallo emitido el pasado mes de febrero, rechazó los argumentos de los recurrentes. El tribunal subraya que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario y no permite una nueva valoración global de la prueba, sino solo la revisión de hechos probados cuando exista un error manifiesto. En palabras del tribunal: “El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos”.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal cosnideró que el artículo 17 del convenio colectivo, que establece la preferencia por antigüedad para la adjudicación de turnos vacantes, debe aplicarse en este caso. “Siendo un hecho indiscutido que la actora es la trabajadora más antigua entre las solicitantes del turno de mañana, en aplicación directa del artículo 17 del convenio colectivo, que además se invocaba en la convocatoria de la vacante, debe declararse el derecho de la demandante a ocupar el turno de mañana solicitado”, reza la sentencia.
El tribunal también analizó la relación entre el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y el criterio de antigüedad. De este modo, recordó que el derecho a la adaptación de jornada no es absoluto y está condicionado a las necesidades organizativas y productivas del centro de trabajo, así como al orden de prelación que establece el convenio colectivo.
La conciliacón no es un derecho absoluto
En este sentido, el TSJG señaló que el “derecho de los trabajadores a la adaptación del horario laboral para conciliar con la vida familiar no es un derecho absoluto que tenga que ser otorgado de forma automática y obligatoria, sino que el mismo está condicionado a las necesidades organizativas y productivas del centro de trabajo y al orden de prelación que establece el Convenio Colectivo, tal y como establece el art. 34.8 ET”.
La empresa alegó que, posteriormente, se concedió a Visitación un turno de mañana, pero en horario de 8 a 15 horas, lo que, según el tribunal, no satisface la pretensión original, ya que la plaza solicitada era de 7 14 horas. El tribunal consideró que la diferencia de horario afecta a la posibilidad de compatibilizar otros trabajos o responsabilidades familiares.
El fallo del TSJG desestimó íntegramente los recursos de Valentina y de ILUNION Facility Services SL, y confirmó así la sentencia de instancia, consolidando el derecho de Visitación a ocupar el turno de mañana en el horario solicitado. La resolución puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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